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Via Publica - Decreto 674/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1 
Via Publica


DECRETO 674/03

TIGRE, 5 de mayo de 2003.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la Administración del Barrio Lomas de Benavidez y la Administración de la Urbanización Villa Berta, solicitan que por razones de seguridad se autorice el cierre al tránsito de la calle Santa Fe, entre las Avdas. Benavidez y General Alvear, de Benavidez, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido a fs. 8 por la Subsecretaría Coordinadora de Benavidez, que textualmente se transcribe:

Corresponde expediente 4112-813/03.- BENAVIDEZ, 9 de abril de 2003.-
Señor Secretario de Gobierno: Por las presentes actuaciones los Administradores de los Barrios VILLA BERTA y LOMAS DE BENAVIDEZ, solicitan el cierre de la calle Santa Fe, entre Avdas. Benavidez y Alvear, sector que divide ambos barrios.
Esta Subsecretaría coincide con los peticionantes en que existen razones de seguridad para este pedido, y que el cierre de la calle en cuestión no altera la trama circulatoria, ya que existen alternativas laterales de paso, es decir, no se trata de una vía de comunicación  irremplazable.
No obstante se estima improcedente el cierre definitivo de la calle, ya que las razones invocadas para el mismo son temporales, motivo por el cual  podría concederse una autorización precaria, esencialmente revocable en el caso de razones de interés público, que permita a los Administradores de los barrios mantener la calle Santa Fe cerrada al tránsito  durante la noche, y durante el día con servicios de manejo de barreras que permita su uso cuando resulte indispensable para atender cuestiones de emergencia.
Enmarcado el caso en un cierre provisorio con las condiciones antes mencionadas, se estima conveniente aceptar el ofrecimiento de las Administraciones de los barrios en el sentido de realizar por su cuenta y costo, todos los servicios de mantenimiento de las calles y su infraestructura de desagüe, reservándose esta Municipalidad el emitir ordenes de servicio exclusivamente en tal sentido, para ser ejecutadas por dichas Administraciones.
Asimismo, las instalaciones  que resulten necesarias para las barreras de cierre y control, correrán por cuenta de las Administraciones de los Barrios, y responderán a las condiciones técnicas y estéticas que imponga esta Municipalidad.
En caso de aprobarse el criterio antes expuestos, en el acto administrativo que lo refleje deberá dejarse expresa constancia que la Municipalidad se reserva el derecho de derogar la autorización concedida, con obligación de restituir la vía pública en el estado en que se encontraba, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno por parte de los costeantes de la obra.
En caso de que el señor Secretario estime viable la propuesta antes expresadas, solicito la devolución de los actuados a efectos de correr vista a los peticionantes para que manifiesten su conformidad de aceptar un cierre en las condiciones expuestas.
FIRMADO: Ing. Carlos Fernandez, Subsecretario Coordinador de Benavidez.

Que los peticionantes manifestaron a la Subsecretaría Coordinadora de Benavidez su conformidad para poner en vigencia las condiciones de cierre antes expuestas, motivo por el cual se estima conveniente poner en vigencia dicha autorización ad referéndum de la convalidad del Honorable Concejo Deliberante, a efectos de no demorar medidas de seguridad que resultan extraordinarias ante la inseguridad reinante que desborda los mecanismos vigentes a cargo del Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires.
 
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Concédese autorización precaria, esencialmente revocable en caso de razones de interés público, y ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, para que las Administraciones de los Barrio cerrados “Villa Berta” y “Lomas de Benavidez”, cierren al tránsito la calle Santa Fe, entre Avda. Benavidez  y Avda. Alvear, Benavidez, por los motivos sustentados precedentemente y bajo las siguientes condiciones:

a) El cierre se efectuará únicamente en horas nocturnas, debiendo durante el resto del tiempo mantenerse un servicio de barrera que permita la libre circulación para los servicios de emergencia. La operatoria mencionada, será cubierta a costo de las Administraciones de los Barrios solicitantes.
b) Las Administración de los Barrios “Villa Berta” y “Lomas de Benavidez”, realizarán a su costo las instalaciones de barreras que resulten necesarias, las que deberán construirse bajo supervisión de la Subsecretaría de Obras Públicas.
c) Las Administración de los Barrios “Villa Berta” y “Lomas de Benavidez”, realizarán a su costo las obras de mantenimiento vial y de infraestructura necesarias en el tramo objeto de la presente, sin que ello implique cambio alguna en los conceptos imponibles de las Tasas municipales.
d) La Municipalidad se reserva el derecho de derogar la presente autorización cuando existan razones de interés público, debiendo la Administración de los Barrios restituir la vía pública en el estado en que se encontraba, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Subsecretaría Coordinadora de Benavidez la supervisión de cumplimiento de la presente autorización.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría Coordinadora de Benavidez. Intervenga la Subsecretaría de Obras Públicas.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 674/03