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Habilitaciones - Decreto 664/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 664/04

CONVALIDADO POR ORDENANZA 2592/04

TIGRE, 1º de abril de 2004.-


VISTO:
Que en materia de anexión de rubros alimentarios y sus derivados, rige la Ordenanza General 255/79, y,

CONSIDERANDO:
Que dicha norma permite compatibilizar la explotación de gran cantidad de productos alimentarios o no, separados del rubro dominante, dentro del marco legal higiénico, sanitario y de seguridad que establezcan las normas al respecto.
Que el rubro “almacenes” y similares, que se rige por el anexo 3 de la Ordenanza 227/81, opera básicamente con “comestibles y bebidas envasadas sueltas”, en un local que no puede ser inferior a 16 m2 y con atención en el interior del local.
Que el rubro kiosco, que se rige por el anexo 13 de la mencionada Ordenanza, tiene por finalidad la “venta de cigarrillos y golosinas”, con la modalidad de vender desde el interior del local, mediante ventana, al cliente que se encuentra en la vía pública.
Que se ha tornado práctica habitual anexar los rubros “almacén” y “kiosco”, en un mismo local, a los efectos de que con la habilitación concedida para almacén se pueda vender hacia la vía pública bebidas alcohólicas, desvirtuando la prohibición de hacerlo en el kiosco.
Que de permitirse esta modalidad, se estaría tolerando un sistema para burlar la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en kiosco, con grave perjuicio e incidencia en la seguridad social.
Que los kioscos y/o afines que se encuentran anexados al rubro almacén deberían cesar su actividad comercial en el horario previsto para el cierre de este último, o, de lo contrario, peticionar la habilitación por separado de acuerdo con las prescripciones impuestas en la Ordenanza 227/81.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO_1.- Prohíbese, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante,  la actividad comercial después de las 22:00 horas, (veintidós horas), de todo kiosco, maxikiosco, polirubro y/o afines, cuya habilitación se encuentra comprendida dentro del rubro almacén.

ARTICULO 2.- Autorízase a peticionar por separado la habilitación de rubro independiente para el supuesto de los comercios comprendidos en el artículo anterior y siempre que se reúnan las prescripciones del Anexo 13 de la Ordenanza 227/81.

ARTICULO 3.- La inobservancia de lo dispuesto en el artículo primero faculta al Departamento Ejecutivo a declarar el cese o clausura del comercio, en un todo de acuerdo con el artículo 6º de la Ordenanza 144/85.-

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 664/04