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Puerto de Frutos - Decreto 654/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO  654/08

TIGRE, 21 de mayo de 2008.-


VISTO:
Que por inciso 1) del artículo 2 del Decreto 955/03, se puso en vigencia la siguiente medida:

ARTÍCULO  2.- Fíjase para los arrendatarios de F.I.T., (Feria de Interés Turístico), arrendatarios de puestos internos de los centros comerciales, y en general, para todos los arrendatarios no comprendidos en la Resolución 1374/95, las siguientes normas de estacionamiento:
1. Prohíbese a los titulares de arrendamientos, sus dependientes, proveedores, o cualquier otra relación excepto “clientes”,  estacionar vehículos dentro del Puerto de Frutos de Tigre, desde las 11:00 a las 21:00 horas, debiendo hacerlo en la playa de estacionamiento habilitada exclusivamente al efecto, entre las dársenas Nros. 1 y 3.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 525/08 se inició la remodelación integral del sector entre dársenas 1 y 3 del Puerto de Frutos de Tigre, conforme prefactibilidad concedida a la empresa VIZORA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

Que dicha remodelación comprende la plata de estacionamiento objeto de la Resolución 955/03, Art. 2 inciso 1, motivo por el cual el mismo queda comprendido en los alcances del artículo 14 de la Ordenanza 844/88, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 14.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer reordenamientos o redistribución de espacios, puestos, etc., cuando lo considere conveniente debido a razones de interés público y con el objeto de incrementar los rubros o mejorar las prestaciones existentes. En estos casos los concesionarios quedan obligados a acatar las disposiciones que se les impartan.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Desaféctase como playa de estacionamiento de automotores el sector comprendido entre dársenas 1 y 3 del Puerto de Frutos de Tigre y derógase el inciso 1) del artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Gobierno Nº 955/03, dictada en ejercicio de facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 654/08