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Habilitaciones Comerciales - Decreto 652/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones Comerciales


DECRETO 652/01

TIGRE, 1º de marzo de 2001.-


VISTO:
Que por Ordenanza 356/82 se regula la ocupación de la acera con mesas, sillas u otros elementos afines, frente a los comercios habilitados como confiterías, pizzerías, bares, restaurantes, bares lácteos, casas de lunch o de té, cervecerías, parrillas, copetines al paso, heladerías, u otros rubros compatibles con los mencionados, siempre y cuando se deje libre una superficie de 1,50 metros a partir de la línea municipal y 0,50 metros entre el cordón de la acera y la zona de ocupación, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de dicha Ordenanza establece que: “En todos los casos la Municipalidad se reserva el derecho de realizar las restricciones de uso de la vía publica en las zonas autorizadas, cuando así lo aconsejen medidas de interés publico, por entorpecimiento de la visión del transito vehicular, obstáculo a la circulación peatonal, etc.”

Que el tramo de la calle General Mitre, entre Avdas Italia y Cazón, requiere de una reglamentación especial atento de tratarse de un sector de alto tránsito peatonal debido a interconectar las estación ferroviaria Tigre con la fluvial y centros de esparcimiento, requiriendo mayor restricción de uso del espacio público para garantizar mayor fluidez en la circulación.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Reglaméntase la aplicación de la ordenanza 356/82 en aceras frentistas a predios privados de la calle General Mitre, entre Avda. Italia y Avda. Cazón, con las siguientes restricciones por los argumentos expuestos precedentemente y conforme lo establecido en el artículo 5º de la mencionada norma:

1. Superficie libre a partir de la línea municipal: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.)
2. Superficie libre entre cordón de acera y zona de ocupación: un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.)
3. Prohibición absoluta de ocupación de espacios verdes.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 652/01