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Viviendas - Decreto 647/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5 
Viviendas


DECRETO  647/07

TIGRE, 26 de febrero de 2007.-


VISTO:

Que la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas ha elevado a fs. 1 de estos actuados, el proyecto de urbanización del Barrio Almirante Brown (Villa Garrote), de la ciudad de Tigre, a desarrollar dentro del Convenio Marco del Gobierno Nacional con los Municipios, para el Saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista (Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y Programa Mejoramiento de Barrios), a desarrollarse en las tierras del Estado Nacional designadas como Circunscripción I, Sección E, Fracción II, Manzana 6g, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde declarar dicho emprendimiento como de Interés Municipal, y disponer los trabajos necesarios para su concreción, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante que se encuentra en periodo de receso.

Que el Procedimiento Ambiental del Programa de Mejoramiento de Barrios contempla que el documento de evaluación ambiental debe ser sometido a consulta Pública, previo al llamado a licitación.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Declárase de Utilidad Pública, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el  proyecto de urbanización del Barrio Almirante Brown (Villa Garrote), de la ciudad de Tigre, a desarrollar dentro del Convenio Marco del Gobierno Nacional con los Municipios, para el Saneamiento de la Cuenca del Río Reconquista (Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y Programa Mejoramiento de Barrios), a desarrollarse en las tierras del Estado Nacional designadas como Circunscripción I, Sección E, Fracción II, Manzana 6g.

ARTICULO 2.- Llámase a CONSULTA PÚBLICA para la consideración de los interesados del documentos de evaluación ambiental del proyecto de Transformación Urbana del Barrio Almirante Brown, ciudad de Tigre.

ARTICULO 3.- Las consultas, sugerencias y propuestas podrán hacerse en la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas hasta el 12 de marzo de 2007.-

ARTICULO 4.- Publíquese el llamado a consulta pública en dos diarios de circulación nacional y comuníquese a los beneficiarios, organismos gubernamentales, ONG’s locales y público en general, a través de los medios de difusión locales de radio y televisión.

ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre.. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas. Intervenga la Dirección General de Comunicación Social y Prensa.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 647/07