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Obras Publicas - Decreto 641/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas


DECRETO 641/04

TIGRE, 25 de marzo de 2004.-

VISTO:

Que se encuentra en ejecución la obra remodelación del acceso a la Avda. Santa María, (Ruta 27), en intersección de 25 de Mayo y Liniers, cuya primera etapa se encuentra finalizadas, y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de realizar la segunda etapa resulta indispensable ampliar el sector de vía pública, a cuyos efectos se realizaron gestiones con la FUNDACIÓN AGUSTÍN M. GARCÍA, propietario del predio lindero.

Que se han incorporado las tasaciones del sector lindero a vía pública que debe adquirirse para el destino antes mencionado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Procédase a la compra  a la FUNDACIÓN AGUSTÍN M. GARCÍA,  con destino a la obra vial de normalización del acceso entre Río Reconquista, Avda. Santa María (Ruta 27), y calles Liniers y 25 de Mayo, del sector de aproximadamente 652 metros cuadrados que forma parte del inmueble de mayor superficie de propiedad de la vendedora con frente a la Avda. Liniers 1547/1601 lindando con la calle 25 de mayo y en su contrafrente con el río Reconquista cuyos demás datos surgen del testimonio de compra a nombre de la misma inscripto en el Registro de la Propiedad el 20 de julio de 1970 bajo el Dominio N° 1559 del Partido de Tigre y cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 1ra., Sección a, Manzana 294, Parcela 1a., Partida 057-002923-1.-

ARTICULO 2.- El precio total convenido para la compra dispuesta por el artículo anterior, es de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000.-), pagaderos de la siguiente forma: en el boleto de compraventa la Municipalidad de Tigre abona a la Fundación Agustín M. García la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) a cuenta de precio y como principio de ejecución, y el saldo de PESOS CIENTO CUARENTAMIL ($ 140.000.-) se abonará en DOS CUOTAS IGUALES Y SUCESIVAS de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) CADA UNA Y CADA TREINTA DÍAS,  la primera de ellas con vencimiento a los treinta días de firmado el mencionado boleto de compraventa.

ARTICULO 3.- La escritura traslativa de dominio se otorgará por intermedio de la Escribana Doña María Marcela Buira, titular del Registro Notarial N° 1 de Tigre, una vez aprobado el plano de mensura y subdivisión correspondiente.

ARTICULO 4.- Corresponde a esta Municipalidad el pago de los gastos que resulten necesarios para confeccionar los planos de mensura y subdivisión de las fracciones resultantes y su inscripción en el Registro de la Propiedad, y los gastos de la escritura traslativa de dominio. Asimismo se afrontará cualquier otro gasto no previsto que pudiera corresponder para perfeccionar esta compraventa ante los organismos intervinientes.

ARTICULO 5.- Teniendo en cuenta la naturaleza de la operación y la existencia de un establecimiento de uso público en la fracción que queda propiedad de la Fundación, procédase a trasladar hasta el nuevo límite, a costo de esta Municipalidad, el cerco perimetral existente sobre parte de la Avda. Liniers y en la calle 25 de mayo,  a los efectos de mantener la seguridad del predio hasta tanto la Fundación instale el cerco definitivo como, asimismo,   reimplantar los árboles que puedan ser objeto de tal procedimiento para conservar especies existentes en el parque. Durante las obras de urbanización que realizará la Municipalidad en ese lugar. ambas partes coordinarán las actividades a los efectos de no perjudicar el funcionamiento del establecimiento de la Fundación.

ARTICULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida específica del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO_7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales y Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 641/04