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Tasas Municipales - Decreto 640/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 640/03

TIGRE, 29 de abril de 2003.

VISTO:

La Ordenanza 2512/03, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por Decreto 553/03, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde poner en vigencia el texto ordenado de la mencionada norma, conforme a las atribuciones conferidas por la Ordenanza 1719/95, a los efectos de reordenar la numeración de los artículos, por haberse salteado el número 5 al consignar la mencionada secuencia.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia el texto ordenado de la Ordenanza 2512/03, por los motivos expuestos precedentemente, y conforme al siguiente texto:

ARTICULO 1º: Créase un Sistema Especial de Refinanciación de Deudas, con bonificación por cumplimiento denominado "Plan Cuota Bonificada", exclusivo para el pago de los montos atrasados de las TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES y POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E  HIGIENE para todos aquellos contribuyentes sujetos pasivos de las mismas, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por los arts. 3º y 4º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: RÉGIMEN OPERATIVO: Aquellos contribuyentes que abonen a su vencimiento la totalidad  de  las  cuotas pactadas en algunos de los planes de pago vigentes, se le bonificará una (1) cuota  de cada cuatro (4) abonadas en tiempo y forma, imputándose dicho beneficio desde la última cuota acordada y hacia atrás, hasta cubrir los conceptos determinados precedentemente.   
 
ARTICULO 3º:  Aquellos contribuyentes que se acojan al presente régimen, comenzarán a  abonar  la Tasa por Servicios Municipales y/o la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del ejercicio en curso y subsiguientes si correspondiera, conjuntamente con la cuota de refinanciación de deuda, determinada según las pautas descriptas en la norma precedentemente referenciada.
                          Sin perjuicio de ello, los sujetos que tengan planes de  pago vigentes no caducos,  y  no posean deuda exigible por el resto de los tributos municipales,  (incluidas o no en dichos planes) a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  podrán solicitar la adecuación de los mismos a los beneficios establecidos en el artículo anterior, en la medida y con la limitación de no generar saldos a favor de los contribuyente susceptibles de repetición

ARTICULO 4º: EFECTOS DEL ACOGIMIENTO:  El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica, a) interrupción de los términos de la prescripción corridos y, el reconocimiento expreso -por parte del contribuyente- de las obligaciones tributarias en cuestión, en los términos del Art.58 inc.a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso. b) Renuncia a repetir los saldos a favor del contribuyente, que pudieran generar las adecuaciones de planes de pago vigentes no caducos, en los términos del Art.4, segundo párrafo de la presente Ordenanza.
                          Asimismo, la Municipalidad se compromete a no iniciar acciones judiciales tendiente al cobro de la deuda incluida bajo los beneficios reglados por la presente Ordenanza, en la medida que no se incurra en la caducidad de plazos que prevé el artículo siguiente.

ARTICULO 5º: CADUCIDAD: La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternativas, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente  todos los beneficios otorgados por la presente Ordenanza,  imputándose  la totalidad de los pagos realizados bajo este régimen, como pago a cuenta de la deuda original, y sin perjuicio  de  la  obligación de cancelar la totalidad de la deuda incluida en el presente régimen, con más los accesorios que correspondan.

ARTICULO 6º: RÉGIMEN FINANCIERO: A los efectos de la financiación, implementación, promoción y ejecución del presente régimen, se afectarán los recursos obtenidos por la cuenta especial “OPERATIVO CONTRA LA MOROSIDAD”, creada por la Ordenanza 1.216/91 y modificatorias; la cual se aplicará a quienes se suscriban a este Régimen.

ARTICULO 7º: VIGENCIA: Fíjase como fecha de vencimiento para el acogimiento a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, al día 31 de diciembre del año 2.003, (o el anterior hábil, si éste no lo fuera), pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar el mismo por única vez, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, si por razones de oportunidad y conveniencia, así lo considera necesario.

ARTICULO 8º: En aquellos supuestos no contemplados por la presente, será  de  aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente para cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la puesta en vigencia de los métodos y cursogramas que resulten precedentes, determinando la forma en que deberá acreditarse las condiciones establecidas en la presente,  como así también  la  implementación de los planes de pago en cuestión.

ARTICULO 10º.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 8 de abril de 2003.-


ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 640/03