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Delegacion de Firma - Decreto 633/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D12
DElegacion de Firmas


DECRETO 633/04

Con la modificación introducida por Decreto 704/04
VER DECRETO 36/08

 

TIGRE, 24 de marzo de 2004.-


VISTO:
El Art. 54 de la Ordenanza 2565/03, Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2004, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 54: Las reparticiones competentes procederán, habiéndose convertido en exigible una deuda, a notificarla conforme los procedimientos establecidos por las Ordenanzas Nº 1216/91 y 2238/2000 y transferirán tales deudas a los letrados apoderados que correspondan conforme la normativa vigente, a los efectos de su cobro por vía de apremio judicial, emitiendo para tal fin, los correspondientes certificados de deuda, los cuales deberán ser rubricados por el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Contador Municipal y algún funcionario de la señalada Secretaría, con competencia en materia tributaria y posea cargo de Director General.
  Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido.

CONSIDERANDO:
Que la necesidad de delegar en el Secretario de Economía y Hacienda la función de Departamento Ejecutivo, conforme las facultades establecidas en el artículo 181 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, así como determinar los funcionarios que acompañar con su firma la suscripción de los certificados de deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos, como así también convalidar los instrumentos en cuestión, emitidos a la fecha.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Delégase en el señor Secretario de Economía y Hacienda, en el marco del artículo 181 del a Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la representación del Departamento Ejecutivo en la suscripción de los certificados de deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos.

ARTICULO 2.- (Modificación introducida por Dec 704/04) Los certificados de deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos, deberán ser rubricados por los siguientes funcionarios, en cumplimiento de lo normado por el Art. 54 de la Ordenanza 2565/03:

a) Secretario de Economía y Hacienda.
b) Contador Municipalidad.
c) Director General de Verificación Impositiva o Director General de Recursos Tributarios.

ARTICULO 3.- Convalídase la validez de los certificados de deuda suscriptos a la fecha por los funcionarios determinados en el artículo anterior, en virtud de la normativa aplicable en la materia.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 633/04