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Salud - Decreto 532/12

TIGRE, 27 de abril de 2012.-

 

VISTO
                        El decreto 2347/06 y la resolución 20/11,

Y CONSIDERANDO:

                               Que el número de postulantes a cubrir vacantes de enfermería resulta crítico no sólo a nivel nacional, sino mundial.

                               Que la Organización Mundial de la Salud aconsejó la creación de estrategias a nivel local en cada región para paliar esta carencia crítica.

                               Que el  Municipio de Tigre suscribió acta acuerdo con fecha 6 de diciembre de 2010 con la Subsecretaría de Planificación de la Salud de la Provincia de Buenos Aires para el dictado de la Tecnicatura Superior en Enfermería, cuya duración es de 3 años.

                                Que la misma se lleva a cabo conforme el plan de estudios, resolución 4259/09 de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires  y reglamentación aprobada por Disposición (SS) nro 059/05.   Dicha tecnicatura se encuentra coordinada por el Servicio de Enfermería del Hospital Comunal de Tigre, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

                               Que el título que otorga es el de Técnico Superior en Enfermería y los estudiantes realizan gran parte de sus actividades prácticas en las dependencias municipales de salud.

                               Que el Municipio de Tigre afecta recursos municipales para formar a estos estudiantes y  estos migran a otros Municipios para realizar prácticas rentadas en ellos.

                               Que resulta procedente ampliar el marco de dicho programa, poniendo en vigencia un sistema de “pasantías”, destinado a apoyar las prácticas de los estudiantes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.

                               Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Póngase en vigencia la ampliación del decreto 2347/06 a través del inicio del programa “Pasantías de apoyo a prácticas de estudiantes de la Tecnicatura Superior en Enfermería.” que se regirá según las condiciones establecidas en los artículos que siguen.

ARTÍCULO 2.-   El sistema de pasantías creado por el artículo anterior, tendrá el siguiente marco:

a) Estará destinado a estudiantes que tengan aprobado el segundo año de la Tecnicatura Superior en Enfermería..
b) Se establecerá por un lapso máximo de dos años consecutivos por cada estudiante seleccionado, a fines de dotar con experiencia práctica complementaria, independiente y extracurricular, a la académica cursada y con el objetivo de formarlo integralmente al momento del ejercicio de la profesión.
c) Los estudiantes deberán acreditar idoneidad de acuerdo con los siguientes puntos:

• Presentar certificado de aprobación analítico del segundo año de la Tecnicatura Superior en Enfermería.
• Acreditar que las notas de puntuación en las evaluaciones sean iguales o superiores a seis (6) o su equivalente.
• Contar con constancia de evaluación de desempeño actitudinal satisfactoria, correspondiente a los dos primeros años académicos que emita la Coordinación de la Tecnicatura Superior en Enfermería.
• Certificado médico, expedido por autoridades sanitarias del Municipio, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas.
• Certificado de Antecedentes Penales.

ARTÍCULO 3.-  El pasante seleccionado percibirá una suma mensual de $ 2.200.- (pesos dos mil doscientos) en concepto de asignación estímulo para solventar los gastos que el ejercicio de la misma le genera, de carácter no remunerativo y en contraprestación al cumplimiento de una jornada laboral de 35 horas semanales. Dicho importe será actualizado en el mismo porcentaje de aumento que se practique al Sueldo Básico del Personal Municipal. La situación de pasantía no genera ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el Municipio, no siendo causal de obligaciones con el destino al Sistema de Previsión Social, ni de indemnizaciones de ninguna índole.

ARTÍCULO 4.-  El pasante deberá presentar bimestralmente en la Dirección General de Personal un certificado de alumno regular, como constancia que continúa cursando estudios. El incumplimiento de la presentación dará derecho al Municipio a extinguir la relación de pasantía sin que dicha  situación genere derecho indemnizatorio de ningún tipo.

ARTÍCULO 5.-   El pasante se someterá a una evaluación de desempeño mensual a cargo de la Jefatura del Servicio de Enfermería y de la Coordinación de la Escuela de Enfermería para mantener actualizado el estado académico del pasante ingresado bajo las condiciones de este decreto.   Dicho informe deberá ser aprobado por la Subsecretaria de Política Sanitaria.  El desempeño que no reúna las características de aprobado, dará derecho al Municipio a extinguir la relación de pasantía sin que dicha  situación genere derecho indemnizatorio de ningún tipo.

ARTÍCULO 6.-  El pasante deberá cumplir con el régimen disciplinario y de obligaciones laborales dispuesto para el personal municipal, siendo facultad del Departamento Ejecutivo extinguir la relación de pasantía ante cualquier tipo de incumplimiento.

ARTÍCULO 7.-  Las licencias por descanso anual le corresponderán al pasante según el sistema general.  Podrá concederse licencia el día de examen, sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 8.-  Delégase en la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano la elección de los pasantes.

ARTÍCULO 9.-  Refrenden el presente Decreto las señoras Secretarias de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y de Hacienda y Administración y los señores Secretarios General y de Gobierno.

ARTÍCULO 10.-  Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Personal.

 


Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno

 

FIRMADO Sergio Massa
Intendente Municipal
Diego Santillán
Secretario General
Florencia Jalda
Secretaria de Hacienda y Administración
Lic. Malena Galmarini de Massa
Secretaria de Política Sanitaria
y Desarrollo Humano

DECRETO Nº 532
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto