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Tasas Municipales - Decreto 498/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO  498/08

TIGRE, 18 de abril de 2008

VISTO:

La Ley 13.010, a la cual esta Municipalidad adhirió mediante Ordenanza Nº 2582/04, y,

CONSIDERANDO:

El Art. 13 de la mencionada Ley, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 13.- El monto del Impuesto a los Automotores transferido en el artículo 11 de la presente, será bonificado en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%), que establecerá el Municipio respectivo, cuando se trate de contribuyentes que acrediten -en la forma, plazos y condiciones que determine la autoridad de aplicación comunal- el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambos con la debida actualización.

Que en tal sentido la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración eleva a fs. 2/3 del expediente 4112-39.557/07, proyecto de Decreto estableciendo las condiciones que deben verificarse para merecer el descuento establecido en el Art. 13 de la Ley 13.010.-

Que a fs. 11 la Asesoría Letrada se expide favorablemente respecto del proyecto de Decreto antes mencionado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia los requisitos que seguidamente se detallan, que deben cumplirse con relación a la aplicación del artículo 13 de la Ley 13.010:

1. Inexistencia de deuda al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
2. El beneficio será sólo para las cuotas cuyo vencimiento no haya operado, quedando excluida toda deuda de ejercicios anteriores o actual.
3. Si por razón ajena al Municipio una cuota con descuento efectuado no se hubiere cancelado en su vencimiento, la misma se retrotraerá a los valores originales correspondientes, perdiendo el descuento otorgado por Ley.
4. El descuento máximo a otorgar será del cincuenta por ciento (50%).
5. Presentar copia de Verificación Técnica Automotor (VTV), acorde al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 40/07, artículos 57 y 58, cuya vigencia cubra los vencimientos del año.
6. Copia del seguro automotor obligatorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 40/07, artículo 67, inciso c), debiendo presentar la hoja número uno de la póliza y último comprobante de pago; en caso de abonarse  mediante “débito automático”, presentar copia del extracto, resumen, etc., con constancia de pago.
7. El trámite será renovado anualmente o de acuerdo a las fechas de vencimiento de la documentación solicitada.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 498/08