MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S5
Saneamiento
DECRETO 490/02
TIGRE, 8 de mayo de 2002.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la empresa CORREO ARGENTINO S.A. solicita autorización para colocar carteles señalizando el acceso al depósito y oficina habilitado en la Circunscripción III, Sección E, Fracción VII-10ª, Zona I2, y,
CONSIDERANDO:
Que atento el particular emplazamiento del establecimiento, justifica una excepción a la suspensión de permisos de este tipo dispuesta por Decreto 1536/98, especialmente válida para orientar el tránsito de la Ruta 27.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Autorizase a la empresa CORREO ARGENTINO S.A., con carácter de excepción al Decreto 1536/98, a colocar hasta tres (3) carteles, de 0,60 x 1,00 metro, señalizando el acceso al depósito y oficina habilitado en la Circunscripción III, Sección E, Fracción VII-10ª, Zona I2, habilitado por Resolución 372/02, en los sitios de jusridicción municipal establecidos en el croquis de fs. 2 del expediente 4112-24.881/02, cuya copia se integra como anexo único de la presente.
ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito la coordinación y verificación de emplazamiento, a los efectos de que los carteles autorizados se ajusten a la normativa vigente en la materia, fijando en cada caso el lugar exacto de emplazamiento, leyenda y colores.-
ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Tome conocimiento la Dirección General de Habilitaciones de Comercios y Área Tasas de Industria y Comercio.
Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 490/02