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Tasas Municipales - Decreto 459/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas  Municipales


DECRETO 459/09

TIGRE, 6 de abril de 2009.-

VISTO:

Los artículos 39 y 40 de la Ordenanza 2989/08 y los artículos 77 y ss. de la Ordenanza 2990/08, Ordenanzas Fiscal e Impositiva respectivamente, para el ejercicio en curso, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 77 de la Ordenanza 2990/08 faculta a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración a otorgar facilidades de pago respecto de deudas derivadas de Tasas, Derechos y Contribuciones, previo pago de un anticipo del total en el acto de solicitarlo el contribuyente o responsable.

Que es intención del Departamento Ejecutivo generar facilidades para aquellas personas físicas o jurídicas que desean invertir en proyectos edilicios de gran envergadura en el partido de Tigre, otorgando facilidades para el pago de los derechos de construcción previstos en el Capítulo XI de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Que conforme surge del art. 39 de la Ordenanza 2989/08, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para requerir a los solicitantes que afiancen las obligaciones incluidas dentro de los planes de facilidades de pago.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Establézcase un régimen de facilidades de pago para los Derechos de Construcción previstos en el Capítulo XI de las Ordenanzas 2989/08 y 2990/08 así como para el pago de los derechos previstos en art. 31, inc. E) de la Ordenanza 2990/08, de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Pago hasta en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés, cuando su determinación en conjunto supere los $ 100.000 (pesos cien mil). La Secretaría de Economía, Hacienda y Administración podrá otorgar hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el interés mensual establecido por la normativa vigente para el ejercicio financiero vigente, sobre saldos.
b) Pago hasta 4 (cuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés, cuando los Derechos de Construcción, Subdivisión y Englobamiento superen en su conjunto la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) hasta la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).

ARTICULO 2.- La primera de las cuotas mencionadas en el artículo anterior, vencerá a los 30 días corridos de la fecha de suscripción del plan de facilidades; y las siguientes cada treinta días.

ARTICULO 3.- La Secretaría de Economía, Hacienda y Administración podrá  exigir que los solicitantes procedan a firmar la solicitud del plan, juntamente con un fiador que reúna las condiciones a satisfacción de la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración. El fiador deberá asumir la calidad de fiador, liso, llano y principal pagador, para el caso que no se cumpliera con cualquiera de las cuotas comprometidas.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO 5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de las Municipalidad de Tigre. Verifíquese y cúmplase por la Dirección de Tasas de Industrias y Comercios.

 


Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 459/09