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Urbanismo - Decreto 458/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 458/14

TIGRE, 8 de abril de 2014.-

VISTO:

El artículo 7º de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”,  que textualmente se transcribe:

ARTICULO 7.- INTERPRETACIÓN: Créase la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación que se integrará por los funcionarios de las áreas técnicas, jurídicas y/o administrativas del D.E.,  la que estudiará e interpretará las propuestas y consultas presentadas por los particulares y elevadas por las oficinas intervinientes tendientes a la actualización de lo prescrito en este Código y su posterior incorporación a la Planilla de Usos, conforme a la modalidad que reglamente el D.E., así como contemplar cuestiones no previstas, con un criterio amplio basado en la analogía y/o el mejoramiento de la calidad de vida.

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente designar los funcionarios municipales que integrarán dicha Comisión, con carácter modificatorio de la integración dispuesta por Decreto 4/08, con ajuste a la actual estructura orgánica del Departamento Ejecutivo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Modifícase a partir de la fecha del presente, la integración de la “Comisión de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación del Partido de Tigre, creada por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96”,  la que quedará de la siguiente forma:

1. Secretario de Gobierno, Dr. Alejandro Daniel Chavarría.
2. Secretario de Control Urbano y Ambiental, Ctdor. Carlos Alfredo Vittor.
3. Subsecretario de Urbanismo, Arq. Rodolfo Ramón Díaz Molina.
4. Director General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Don Norberto Iglesias.

ARTÍCULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase.

 

       
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Alejandro D. Chavarría, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 458/14