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Infraestructura Caminos - Decreto 456/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3 
Infraestructura Caminos


DECRETO  456/04

TIGRE, 2 de marzo de 2004.-

VISTO:

Que el Camino Bancalari Benavidez se encuentra habilitado en forma provisoria, restando ejecutar parte del proyecto original, y,

 

CONSIDERANDO:

Que tratándose de una obra que en la actualidad se encuentra terminada y habilitada en su ETAPA I, restando la ETAPA II, no resulta procedente autorizar acometidas de ingreso o egreso, por parte de los asentamientos privados que pretendan servirse del mismo, que en su proyecto no contemplen la obra en su integridad.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- No se aprobará ningún proyecto privado de acometida para ingreso y egreso del Camino Bancalari Benavidez, que no contemple su inserción en el proyecto integral, quedando prohibido todo proyecto que se refiera exclusivamente a la obra habilitada en su estado actual.

 

ARTICULO 2.- Los proyectos que resulten autorizables por cumplir con el artículo anterior, serán por cuenta y cargo del peticionante.

 

ARTICULO 3.- La Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales integrará los proyectos que se aprueben, a la obra definitiva del Camino Bancalari - Benavidez, con la única salvedad de que la ejecución y financiación será conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTICULO 4.- Prohíbese en el Camino Bancalari – Benavidez, el giro a la izquierda, salvo el que se produzca utilizando las obras específicamente realizadas, conforme a las prescripciones de la Ley 11.430.

 

ARTICULO 5.- Toda intersección para ingreso y egreso, autorizada y realizada o en vías de realización, a la fecha del presente, correspondiente a urbanización o propiedades privadas, cuentan con un plazo de treinta (30) días para construir las obras provisorias que indique la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales, por razones de seguridad en el tránsito.

 

ARTICULO 6.- Toda obra cuyo proyecto hubiera sido autorizado por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales, cuenta con un plazo de ciento ochenta (180) días para su ejecución.

 

ARTICULO 7.- Las exigencias establecidas en los artículos 5 y 6 del presente, son bajo apercibimiento que de no cumplirse en tiempo y forma, producirá la clausura de los ingresos o salidas, mediante la construcción de los obstáculos autorizados por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.430.

 

ARTICULO_8.- Refrenden el presente Decreto los señor Secretarios de Gobierno y de Obras Públicas y Servicios Públicos.

 

ARTICULO_9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales.

 


Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, a/c Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales.

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.

  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 456/04