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Puerto de Frutos - Decreto 441-09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO  441/09

TIGRE, 3 de abril de 2009.-


VISTO:
El Decreto Nº 75/09 que concedió a la empresa VIZORA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. arrendamiento de la superficie del Puerto de Frutos de Tigre ubicada entre las Dársenas 1 y 3, calle Los Sauces entre Eucaliptos y el Río Luján, cuya construcción se efectuó conforme la prefactibilidad concedida por Decreto 525/08, por el término de diez (10) años a partir del 9 de diciembre de 2008 con opción de prórroga por tres (3) años a decisión de la Municipalidad, con habilitación por el mismo plazo para operar como centro comercial y cajero automático, con opción de prórroga por tres años, al vencimiento de los cuales las construcciones y mejoras realizadas pasarán al patrimonio municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que la firma citada presentó una petición solicitando la realización de publicidad conforme lo dispone el artículo 19 de la Ordenanza Nº 844/88, en razón de la   construcción efectuada e integrada a las instalaciones del Puerto de Frutos de Tigre.

Que en el marco de dicha normativa y de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente 4112-1529/08 resulta que la autorización debe ser otorgada en los términos y por un período equivalente a la concesión o arrendamiento según se establece en el Decreto Nº 3124/88 reglamentario del artículo citado ut supra de la Ordenanza Nº 844/88.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la empresa VIZORA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. a realizar publicidad de conformidad al artículo 19 de la Ordenanza Nº 844/88 y de acuerdo al arrendamiento de la superficie del Puerto de Frutos de Tigre ubicada entre las Dársenas 1 y 3, calle Los Sauces entre Eucaliptos y el Río Luján, dispuesto por el Decreto 75/09, por el término de diez (10) años a partir del 9 de diciembre de 2008 con opción de prórroga por tres (3) años a decisión de la Municipalidad.

ARTICULO 2.- Los derechos a tributar serán los que fijen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año fiscal.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y General.

ARTICULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.

 


Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario General
   Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 441/09