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Puerto de Frutos - Decreto 440/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO  440/08

TIGRE, 9 de abril de 2008.-


VISTO:

El artículo 30 de la Ordenanza 844/88, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 30.- Los días domingos se permitirán operaciones de frutas, hortalizas, productos perecederos, productos regionales, feria turística en general, artículos varios y otras actividades afines con el turismo.
  Los días feriados optativos para el comercio y la industria, el Complejo funcionará en forma normal.
  Podrá autorizarse que en días feriados nacionales se desarrollen actividades como si fuera día domingo.

Y CONSIDERANDO:

Que por artículo 30 del Decreto 3124/88, reglamentario del artículo 30 de la Ordenanza antes mencionada, se dispuso:

ARTICULO 30.- Art. 30° Ordenanza 844/88: El Puerto de Tigre permanecerá cerrado con cese de actividades, los  días 1° de enero, 1° de mayo y 25 de diciembre. El resto de los feriados operará la opción de desarrollar actividades prevista en la Ordenanza 844/88, quedando la decisión final a cargo de la secretaría o Subsecretaría de Gobierno.

Que el mencionado reglamento refleja una situación imperante en el año 1988, muy distante de la evolución del Puerto de Frutos de Tigre al presente, especialmente con la dinámica puesta en vigencia a partir del mes de diciembre de 2007, situación que llevó a los titulares de arrendamiento y habilitación de puestos a solicitar la modificación del reglamento antes mencionado, eliminando la obligación de cierre el día 1º de mayo.

Que la petición antes expuesta fue favorablemente recibida por la Agencia de Desarrollo Turístico, toda vez que la actividad incrementa servicios al turista que en creciente número visita el Puerto de Frutos de Tigre los sábados, domingos y feriados.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Modifícase, por los motivos expuestos precedentemente, el artículo 30 del Decreto 3124/88, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 30.- Art. 30° Ordenanza 844/88: El Puerto de Frutos de Tigre permanecerá cerrado con cese de actividades, los  días 1° de enero y 25 de diciembre. El resto de los feriados operará la opción de desarrollar actividades prevista en la Ordenanza 844/88.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Agencia de Desarrollo Turístico.


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 440/08