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Transito - Decreto 434/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


DECRETO 434/01


Convalidado por Ordenanza 2324/01 (Esta Ordenanza fue derogada por Ordenanza 2965/80)

TIGRE, 2 de febrero de 2001.-

VISTO:

La nota OCRABA Nº 158/01 referente a expediente OCRABA 818/2000, convenio Gendarmería Nacional, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario la prevención y control de tránsito en las vías concesionadas y controladas por la Secretaría de Obras Públicas, Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires –OCRABA-

Que dicha circunstancia otorgará mayor seguridad a los eventuales transeúntes y ocupantes de los vehículos que circulan por dichas arterias.

Que a tal efecto resulta conveniente prestar conformidad al convenio marco celebrado entre dicho Organismo y la Gendarmería Nacional.

Que el objetivo perseguido es aumentar las condiciones de seguridad, y no qué organismos ejercen los controles inherentes al mismo.

Que encontrándose el Honorable Concejo Deliberante en periodo de receso y en atención a la urgencia de la medida a adoptar, resulta procedente dictar el presente Decreto ad referéndum del Cuerpo Deliberativo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A


ARTICULO 1.- Adhiérese, ad reféndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante,  a la “Ley de Tránsito y Seguridad Vial” Nº 24.449, a su Decreto Reglamentario Nº 779/95, al Decreto Nº 79/98 y a sus reglamentaciones, para su aplicación dentro del ámbito de los límites geográficos de la “zona de seguridad” del ACCESO NORTE, dentro de la jurisdicción del Municipio de Tigre, de acuerdo a la definición de “zona de seguridad” establecida por la Resolución OCRABA Nº 50, de fecha 15 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 23 de mayo de 2000, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Adhiérese al Convenio Marco celebrado entre el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la GENDARMERIA NACIONAL, de fecha 11 de enero de 2001, aprobado por Resolución OCRABA Nº 3, de la misma fecha y publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de enero de 2001, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3.- En un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 20 de la presente, el Municipio acepta llevar adelante el procedimiento de juzgamiento y de cobro de las multas derivadas de las actas de infracciones de tránsito a la Ley Nº 24.449 y su Reglamentación, que labre la GENDARMERIA NACIONAL, en la “zona de seguridad” del ACCESO NORTE, dentro de la jurisdicción de su Municipio, en un todo de acuerdo al “TITULO VII”, “Bases para el Procedimiento”, “Capítulo I”, “Principios Procesales”, de la mencionada Ley.

ARTICULO 4.- El Municipio acepta el “Plan Operativo y las Rutinas de Control y Fiscalización”, que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, acuerde con la GENDARMERIA NACIONAL, en el marco de la Resolución OCRABA Nº 3, de fecha 11 de enero de 2001.

ARTICULO 5.- De los montos resultantes del juzgamiento y del efectivo ingreso mensual del cobro de las multas, derivadas como consecuencia de las actas por infracciones de tránsito a la Ley Nº 24.449 y su Reglamentación, labradas por la GENDARMERIA NACIONAL, y a los efectos de solventar los gastos operativos y de capacitación del personal a cargo y del cometido del Órgano de Control, se reconocerán a favor de la GENDARMERIA NACIONAL el CUARENTA POR CIENTO (40%) y a favor del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el VEINTE POR CIENTO (20%), de dichos montos, respectivamente, pagaderos por mes vencido dentro del mes inmediato siguiente. A esos fines deberá admitirse la presencia de los representantes que designe el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y/o la GENDARMERIA NACIONAL, para verificar la documentación y registros que acrediten el ingreso y origen de los importes determinados.

ARTICULO 6.- El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES diseñará y suministrará los talonarios de actas de constatación de infracciones a la GENDARMERIA NACIONAL, debiéndose en todos los casos identificar el nombre del Distrito donde se cometió la infracción.

ARTICULO 7.- Suscriben el presente Decreto en prueba de conformidad, los señores Presidentes de Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO_8.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 434/01