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Habilitaciones - Decreto 416/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 416/04

TIGRE, 19 de febrero de 2004.-

VISTO:

Que por Decreto 1284/03, se fijó el cursograma y las competencias internas para diligencias los trámites de habilitación de comercios y servicios, siendo procedente también su extensión a los trámites de habilitaciones industriales, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente, en forma complementaria al sistema antes mencionado, fijar pautas para la identificación del inmueble a habilitar, ya que en muchos casos la actividad comercial se desarrolla solo en un sector del inmueble, incluso en un mismo inmueble pueden existir distintos locales comerciales sujetos a habilitaciones individuales a cargo de sus inquilinos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- A partir del 1º de enero de 2004, todas las certificaciones de nomenclatura catastral emitidas para trámites de habilitación de comercios, servicios o industrias, serán emitidas por la Dirección de Catastro, con carácter previo a la iniciación del expediente, con los siguientes elementos mínimos:
a) Nomenclatura catastral.
b) Zona actual (según Código de Zonificación del Partido de Tigre)
c) Nombre de la calle.
d) Número domiciliario. En caso de existir plano que identifique solo un sector del inmueble sujeto a habilitación, se procederá a identificar el mismo con número domiciliario propio.
e) En caso de unidades funcionales, se procederá a identificar la que se encuentra sujeta a habilitación o cada una de las que componen el inmueble, con el correspondiente número domiciliario.

ARTICULO 2.- En las Resoluciones de Habilitación se incluirá una cláusula que determine la obligación del titular de la habilitación de exhibir en lugar visible desde el exterior, el número domiciliario concedido, siendo su incumplimiento causa de caducidad de la mencionada habilitación.

ARTICULO 3.- A los efectos de posibilitar que la Dirección de Catastro emita la certificación conforme se determina en el artículo 1º, especialmente en los incisos d) y e), la Dirección General de Habilitaciones de Comercios indicará al contribuyente que debe identificar claramente en el plano el sector que pretende habilitar, en caso de que el inmueble no se encuentre íntegramente sometido a la misma.

ARTICULO 4.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Informática la habilitación de los campos de registros que fueren necesarios para que la información que produzca la Dirección de Catastro en cumplimiento del artículo 1º, quede registrada en la base de datos correspondientes, a los efectos de su utilización posterior en las cuentas por Tasa por Servicios Municipales y por Inspección de Seguridad e Higiene, entre otras.

ARTICULO 5.- La Secretaría de Gobierno, en oportunidad de redactar el acto administrativo final, devolverá los trámites incompletos a la oficina que resulte responsable del mismo para que en forma inmediata se aboque a su corrección, con aplicación de sanciones en caso de reincidencia, por incumplimiento de órdenes debidamente impartidas.

ARTICULO_6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Subsecretaría de Informática, Dirección de Catastro y Dirección General de Habilitaciones de Comercios.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 416/04