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Tasas Municipales - Decreto 412/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO 412/11

TIGRE, 4 de abril de 2011.-

VISTO:

Que el informe de la Secretaría de Ingresos Públicos, consistente en la implementación de un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes de los distintos tributos municipales, y,

CONSIDERANDO:


Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo propuesto por la Secretaría de Ingresos Públicos en dicho informe.

Que conforme lo previsto por los artículos 119 a 123 del Capítulo I, Título II de la Ordenanza 3.146/10, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado para otorgar regímenes de regularización de deudas derivadas de Tasas, Derechos y Contribuciones, que impone este Municipio.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º: Establécese un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de las tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas fiscal e Impositiva vencidos, incluyendo planes de pago vencidos, hasta los vencimientos operados en el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el que tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2.011.

ARTICULO 2º: Para la regularización de los planes de pago vencidos se efectuará un proceso de consolidación de la deuda, de conformidad al procedimiento descripto en la presente normativa.

ARTICULO 3º: Se encuentran excluidas del presente régimen la deuda de los agentes de recaudación o percepción, por las tasas, derechos y/o contribuciones que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

ARTICULO 4º: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá efectuar el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda, incluido los planes de pago vencidos si los hubiera;  operando como causal interruptiva del plazo en curso de la prescripción respecto de las acciones del Municipio para exigir el pago de los tributos. Asimismo, implica el allanamiento a la pretensión fiscal. No podrán realizarse acogimientos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa al régimen, regularizar la totalidad de su situación fiscal con el Municipio.

ARTICULO 5º: Cuando se trate de supuestos de deudas fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa del tributo, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal.

ARTICULO 6º: Podrán acogerse al régimen de regularización los contribuyentes y responsables del art. 7 y 8 de la Ordenanza Fiscal 3145/10, quienes con la suscripción del respectivo formulario asumirán la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones determinadas.   El agente municipal que tome el acogimiento será responsable de analizar la legitimación pasiva del pretenso contribuyente.    Las condiciones del acogimiento podrán ser notificadas  en el domicilio consignado en dicho formulario, incluyendo las direcciones de correo electrónico expuestos, debiendo la Secretaria de Ingresos Públicos verificar la documentación. El agente municipal receptor del plan de pagos deberá certificar la autenticidad de la firma del peticionante y de la documentación respaldatoria.

ARTICULO 7º: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado la totalidad de la deuda.

ARTICULO 8º: Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que no se encuentre en estado judicial, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 77 de la Ordenanza Fiscal, en la forma establecida en la Ordenanza Impositiva vigente, y los recargos que correspondan de conformidad con los capítulos X y XI de la Ordenanza Fiscal citada, y la Ordenanza N° 1216/91, con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios:
1.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2009 y hasta el 31 de Diciembre de 2010, con una reducción de hasta el treinta por ciento (30%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el treinta por ciento (30%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
2.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2008, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
3.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2003 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, con una reducción de hasta el ochenta por ciento (80%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente a los recargos las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
4.- Para deudas cuyos vencimientos operaron con anterioridad al 31 de Diciembre de 2002, con una reducción de hasta el cien por ciento (100%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente normativa, podrá ser inferior al importe de las cuotas vencidas e impagas del plan caduco oportunamente consolidado.

ARTICULO 9º : Para la determinación de la deuda consolidada, dispuesta a su regularización, que se encuentre en estado de proceso judicial y/o con sentencia firme, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 77 de la Ordenanza Fiscal, en la forma establecida en la Ordenanza Impositiva vigente, y los recargos que correspondan de conformidad con los capítulos X y XI de la Ordenanza Fiscal citada, y la Ordenanza N° 1216/91, con la siguiente reducción de intereses, recargos y accesorios:
1.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2009 y hasta el 31 de Diciembre de 2010, con una reducción de hasta el quince por ciento (15%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el quince por ciento (15%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
2.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2008, con una reducción de hasta el veinticinco por ciento (25%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el veintinco por ciento (25%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
3.- Para deudas cuyos vencimientos operaron entre el 1 de Enero de 2003 y hasta el 31 de Diciembre de 2005, con una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a los recargos las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
4.- Para deudas cuyos vencimientos operaron con anterioridad al 31 de Diciembre de 2002, con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a los intereses y recargos, y una condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes fiscales.
La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de la reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente normativa, podrá ser inferior al importe de las cuotas vencidas e impagas del plan caduco oportunamente consolidado ahora devenido caduco.
Asimismo, en el momento de la formalización del presente plan, el deudor deberá abonar en la Tesorería Municipal, juntamente con la primer cuota, la totalidad del monto determinado en concepto de costas y honorarios judiciales, independientemente de la forma de pago de la deuda consolidada

ARTICULO 10º: El pago de las obligaciones consolidadas en el proceso de regularización podrá efectuarse en alguna de las siguientes opciones:
1.- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente, en un sólo pago y con un descuento de hasta el quince por ciento (15%).
2.- En cuotas:
2.1.- El monto de la deuda consolidada en plan de 3, 6, 9 o 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, tomándose el monto de la primera cuota como anticipo.
2.2.- El monto de la deuda consolidada en planes de 18, 24, 30 o 40 cuotas, con más un anticipo mínimo del diez por ciento (10%) del total de la deuda consolidada; y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un recargo sobre el valor total del 6 %, 12 %, 18 % o 28 % respectivamente, sobre el total del saldo de la deuda consolidada.
En ninguno de los casos, la cuota podrá ser inferior a la suma de $ 30.- (Pesos treinta)

ARTICULO 11º: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del presente régimen deberán:
1.- Completar y presentar, los formularios habilitados a tal efecto, ante cualquier delegación municipal y/o en la Dirección de verificación impositiva de la Municipalidad de Tigre, sito en Av. Cazón 1514.
2.- Se podrá solicitar el acogimiento por vía telefónica llamando al 0800-122-84473, y/o por correo electrónico a la oficina pertinente ( This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ). En tales supuestos, el plan comenzará a tener validez desde la realización del pago efectivo del anticipo y/o pago total.
3.- Para las  deudas que se encuentren en estado judicial, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada del municipio, donde se tramitará los beneficios previstos en la presente norma.

ARTICULO 12º: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio. Las mismas podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin.
El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 6 y/o 21 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.


ARTICULO 13º: La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en un solo pago.
b)  La falta de pago en término de 2 cuotas consecutivas o tres alternadas, producirá la caducidad del plan de regularización en los planes de facilidades en cuotas.
c) Tratándose de la regularización de deudas provenientes de la tasa de Seguridad e Higiene y/o Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:
1) La determinación de una diferencia en el diez por ciento (10%) o más, entre la información resultante de las declaraciones juradas  y la realidad comprobada por la Secretaria de Ingresos Públicos, en cualesquiera de la información suministrada en esta.
2) La falta de presentación de declaración jurada y pago, correspondiente a las obligaciones impuestas por la Ordenanza fiscal e impositiva.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

ARTICULO 14º: En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 15º: Durante la vigencia del presente plan de regularización, quedarán suspendidos, hasta la finalización del presente régimen, los planes de facilidades de facilidad de pago vigentes por otras normativas, con la excepción de los Derechos de Construcción y/o los previstos en la Ordenanza de incorporación de construcciones no declaradas 3115/09 y sus modificatorias.

ARTICULO 16º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Ingresos Públicos.

ARTICULO 17º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 412/11

 

This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ). En tales supuestos, el plan comenzará a tener validez desde la realización del pago efectivo del anticipo y/o pago total.
3.- Para las  deudas que se encuentren en estado judicial, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada del municipio, donde se tramitará los beneficios previstos en la presente norma.

ARTICULO 12º: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Secretaría de Ingresos Públicos del Municipio. Las mismas podrán ser incorporadas en la boleta de pago de la tasa mensual o mediante chequera específica para tal fin.
El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regularización se producirá los días 6 y/o 21 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidación de la deuda.


ARTICULO 13º: La caducidad de los planes otorgados por el presente régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en un solo pago.
b)  La falta de pago en término de 2 cuotas consecutivas o tres alternadas, producirá la caducidad del plan de regularización en los planes de facilidades en cuotas.
c) Tratándose de la regularización de deudas provenientes de la tasa de Seguridad e Higiene y/o Tasa por verificación de Industrias, Comercios y empresas prestadoras de obras y/o servicios, por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:
1) La determinación de una diferencia en el diez por ciento (10%) o más, entre la información resultante de las declaraciones juradas  y la realidad comprobada por la Secretaria de Ingresos Públicos, en cualesquiera de la información suministrada en esta.
2) La falta de presentación de declaración jurada y pago, correspondiente a las obligaciones impuestas por la Ordenanza fiscal e impositiva.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

ARTICULO 14º: En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 15º: Durante la vigencia del presente plan de regularización, quedarán suspendidos, hasta la finalización del presente régimen, los planes de facilidades de facilidad de pago vigentes por otras normativas, con la excepción de los Derechos de Construcción y/o los previstos en la Ordenanza de incorporación de construcciones no declaradas 3115/09 y sus modificatorias.

ARTICULO 16º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Ingresos Públicos.

ARTICULO 17º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 412/11