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Tasas Municipales - Decreto 404/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO  404/02

TIGRE, 25 de abril de 2002.-


VISTO:

Los artículos 37 de la Ordenanza Nº 2396/01 y 2º de la Ordenanza Nº 2397/01, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Secretaría de Economía y Hacienda, en el cual se establece la necesidad de reglamentar la norma precedentemente citada.

Que es necesario estimular el cumplimiento de los tributos municipales en tiempo y forma, incentivando a los contribuyentes de la Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, mediante un descuento por pago anticipado dentro del plazo señalado en el Calendario Impositivo para el primer vencimiento de las mencionadas obligaciones, sin resentir financieramente al Tesoro Municipal.

Que teniendo en cuenta la paulatina bancarización de los contribuyentes y a los efectos de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales precedentemente señaladas se torna oportuno otorgar una bonificación adicional del seis por ciento (6%) par aquellos pagos realizados bajo la modalidad conocida como “débito automático” sobre tarjetas de crédito.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Fíjase en un cuatro por ciento (4%), el descuento por pago anticipado que realicen los contribuyentes en concepto de Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, dentro del plazo señalado en el Calendario Impositivo para el primer vencimiento de las señaladas obligaciones.

ARTICULO 2.- Fíjase en un seis por ciento (6%) adicional a la bonificación del artículo anterior, para aquellos contribuyentes que cancelen las tasas señaladas precedentemente, bajo la modalidad conocida como “débito automático” sobre tarjetas de crédito.

ARTICULO 3.- Las bonificaciones establecidas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto tendrán vigencia a partir de los vencimientos a producirse desde la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Dese amplia difusión. Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 404/02