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Via Publica - Decreto 393/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1 
Via Publica


DECRETO  393/06

Convalidado y modificado por Ordenanza 2749/06

TIGRE, 20 de febrero de 2006.-

VISTO:

Que la Subsecretaría Coordinadora de las Delegaciones Municipales de Don Torcuato solicita la puesta en vigencia de normas reguladoras del uso de las plazas públicas del Partido de Tigre, tal como se hiciera con el Paseo Victorica, Paseo de las Provincias Argentinas y Avda. de las Naciones Unidas, según Ordenanza 1979/97 y normas complementarias y concordantes, y,  

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte dicha propuesta, toda vez que la misma persigue la preservación del patrimonio municipal y la garantía de que las plazas públicas sean verdaderamente utilizas para la libre circulación de las personas y para el uso y goce de sus instalaciones.

Que resulta procedente la puesta en vigencia por Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, ya que el mismo se encuentra en periodo de receso, conforme artículo 68 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- En las plazas públicas y espacios verdes públicos del Partido de Tigre, queda prohibido, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante,  las siguientes actividades, sin perjuicio de las medidas más restrictivas que se tomen para sectores particulares:

1. La venta ambulante.
2. La publicidad o promoción de productos o servicios.
3. Acampar.
4. Circular, descansar o pisar el césped o espacios ajardinados.
5. Encender fuego.
6. Arrojar residuos o desperdicios de todo tipo.
7. Instalar mesas, sombrillas, sillones o similares.
8. Estacionar todo tipo de vehículos, incluyendo motos.
9. Tomar sol en ropa de playa.
10. Pintar, escribir y producir cualquier tipo de  daño en  monumentos, obras y solados. 
11. Instalación de mesas, sillas, sillones, sombrillas y similares por parte de comercios habilitados, que no cuenten con autorización expresa.
12. Actividades deportivas y juegos en general y especialmente con pelotas, salvo en los sectores especialmente construidos y habilitado al efecto.
13. Uso por parte de personas que explotan el servicio de paseo de perros o mascotas.
14. Extraer flores, hojas, ramas y en general dañar plantas y árboles.
15. Bañarse en las fuentes o piletas existentes, bañar animales o arrojar cualquier tipo de producto a sus aguas.

ARTICULO 2.- Encomiéndase al Dr. Aldo Pareto, que en cumplimiento del Decreto 394/00, por el cual se lo designa redactor de la Comisión de Reforma de la Ordenanza 1101/90 “Código Contravencional del Partido de Tigre”, eleve a la Secretaría de Gobierno, en el plazo de quince (15) días, proyecto de ordenanza incorporando a dicha norma las multas por aplicación del artículo precedente,

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.
 

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 393/06