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Urbanismo - Decreto 385/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 385/06

 

TIGRE, 29 de marzo de 2006.-


VISTO:

La Ordenanza 1894/94, cuyo artículo 85 se transcribe textualmente:

ARTICULO 85.- LAVADERO DE AUTOMOTORES:

1. RADICACIÓN

a) Zona clasificada comercial o industrial por el Código de Zoni¬ficación del Partido de Tigre.
Superficie mínima del terreno: seiscientos (600) metros cuadrados, afectados exclusivamente para la instalación de equipos y playa interna de estacionamiento de vehículos.  Cualquier otra

CONSIDERANDO:

Que  este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  sobre interpretación del mencionado artículo, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

TIGRE, 29 de diciembre de 2005.- VISTO:  La Ordenanza 1894/94, cuyo artículo 85 se transcribe textualmente: ARTICULO 85.- LAVADERO DE AUTOMOTORES:1. RADICACIÓN
b) Zona clasificada comercial o industrial por el Código de Zoni¬ficación del Partido de Tigre.
c) Superficie mínima del terreno: seiscientos (600) metros cuadrados, afectados exclusivamente para la instalación de equipos y playa interna de estacionamiento de vehículos.  Cualquier otra actividad anexa, resta superficie computable.
2. FUNCIONAMIENTO
a) Las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerra¬dos perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altu¬ra suficiente para evitar molestias a los linderos y a la vía pública. Los muros medianeros o separadores de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se produce el lavado de los vehículos contará con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a tres (3) metros.
b) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de cuatro (4) metros de ancho sobre la línea municipal, y, optativamente, un acceso peatonal.
c) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo podrá iniciarse a partir de los tres (3) metros de la línea municipal.
d) Las instalaciones mecánicas de lavado se ubicarán a no menos de ocho (8) metros del acceso vehicular.
e) La superficie libre interna para estacionamiento deberá contar con el afirmado y señalización necesaria. En dicha superficie deberá señalizarse sobre el solado una superficie mínima de 16 m2, con uno de sus lados no menos de 5,70 m, destinada a la tarea manual de secado.
f) Deberá contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado.
g) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulten molestos a las fincas vecinas, conforme pres¬cripciones de la ordenanza General 27 que rige en materia de ruidos molestos y parásitos.
h) será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención, infracción de la que se¬rán responsables tanto los titulares de los establecimientos como los conductores de los automotores.
i) Sistema de seguridad contra incendios: dos matafuegos de 10 Kg, uno de anhídrido carbónico y otro de polvo químico.
j) Autorización de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en cumplimiento de la Ley Nacional 24.051 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 776/92.
k) Para los casos de radicación  de lavaderos de autos fuera de radio servido por cloacas, permiso de volcamiento de la Dirección Provincial de Hidráulica.


CONSIDERANDO:


a) Que el inciso 1.a) de dicho artículo establece que la RADICACIÓN podrá efectuarse en “Zona clasificada comercial o industrial por el Código de Zoni¬ficación del Partido de Tigre”
b) Que la denominación “comercial”, requiere interpretación, toda vez que en la Ordenanza 1894/96 se designan como CENTRALES (LETRA C) y el artículo 8, definiciones, establece:


ZONA CENTRAL Es la superficie destinada al sector comercial y administrativo. Con usos relacionados con la actividad gubernamental y terciaria  (transporte, comunicaciones, comercio, bancos, seguro , hotelería, espectáculos, etc., )
c) Que el artículo 9 de la mencionada Ordenanza define las zonas de la siguiente forma
ARTICULO 9.- CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO. El territorio se clasifica en:
9.1. ÁREA URBANA
9.1.1. Subarea urbanizada
9.1.1.l.  De carácter residencial: Zonas Tr, R6, R4, R1u,
9.1.1.2. De carácter central: Zonas Tc,
9.1.2. Subarea semiurbanizada
9.1.2.1. De carácter residencial: Zonas R1, R2, R3, R5,
9.1.2.2. De carácter central: Zonas C1, C2, C3, C4,
91.2.3. De carácter industrial: Zonas I1, I2, I3, I4.
9.2. ÁREA COMPLEMENTARIA
9.2.1. De carácter esparcimiento: Zonas E.
9.2.2. De carácter residencial: Zonas Rp.
9.2.3. De carácter industrial: Zonas Ip.
9.3. ÁREA RURAL
9.3.1. De carácter rural: Zonas A1
9.3.2. Islas: Zonas A2
9.3.3. Uso específico: Zonas U.E.
9.3.4. Club de Campo: Zonas CC.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
PRIMERO: Proponer al Departamento Ejecutivo, por los motivos expuestos precedentemente, ponga en vigencia la interpretación del artículo  85 de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, inciso1.a), dejando constancia que la radicación del rubro “lavadero de automotores”, se encuentra permitida en las zonas Tc, C1, C2, C3 y C4, para aquellos casos que la infraestructura existente lo permita y se cumplan las exigencias de “funcionamiento”, tanto municipales como de otra jurisdicción.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia, por los motivos expuestos precedentemente, la interpretación del artículo  85 de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, inciso1.a), fijada por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  en el informe antes trascripto, dejando constancia que la radicación del rubro “lavadero de automotores”, se encuentra permitida en las zonas Tc, C1, C2, C3 y C4, para aquellos casos que la infraestructura existente lo permita y se cumplan las exigencias de “funcionamiento”, tanto municipales como de otra jurisdicción.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 835/06