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Orden Interno - Ordenanza 3337/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
ORDEN INTERNO


ORDENANZA 3337/12

CORRESPONDE EXPTE. 4112 (HCD 79/11)
TIGRE, 27 de diciembre de 2012.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3337/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria del 26 de diciembre de 2012, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Decláranse “CIUDADANOS ILUSTRES DEL MUNICIPIO DE TIGRE”, a los veteranos de guerra de las Islas Malvinas, reconocidos como tales por el Estado Nacional, que hayan participado en los combates durante la guerra entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y que tengan  o hayan tenido 5 años de residencia como mínimo en el Partido de Tigre.-

ARTICULO 2º.- Reconócese a la “Unión de Ex combatientes de las Islas Malvinas de la República Argentina de Tigre” por el compromiso desde su creación en mantener viva la causa Malvinas, honrar la memoria de los caídos en defensa de los derechos soberanos sobre nuestras Islas y por su constante trabajo y dedicación con la comunidad en su conjunto.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 26 de diciembre de 2012.-

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3337/12.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.-

O1632
BO.674
31-12-12

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1770/12