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Infraestructura Gas - Decreto 343/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I2
Infraestructura Gas


DECRETO 343/02

TIGRE, 26 de marzo de 2002.-

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección de Recursos Tributarios de la Secretaría de Economía y Hacienda, trata el tema relacionado con deudas por obras de infraestructura a cargo de la empresa Suipacha Construcciones S.A., mediante expediente 4112-26.017/97, contempladas en el convenio aprobado por Decreto 2129/90 y convalidado por Ordenanza 1063/90, promulgada por Decreto 2278/90, y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el  informe producido a fs. 60 por la Dirección General de Recursos Tributarios, de la Secretaría de Economía y Hacienda, que textualmente se transcribe:

Señor Subsecretario de Gobierno: Atento el tiempo transcurrido desde la firma del convenio cuya copia obra a fs. 6/21, el cual supera ampliamente el plazo de prescripción decenal previsto por el artículo 4023 del Código Civil, y a los efectos de darle cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 941/89, se sugiere –como paso previo a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 7º de la normativa municipal precedentemente citada- la remisión mediante carta documento por parte de vuestra Subsecretaría, de la siguiente intimación:
Me dirijo a esa empresa con relación a las obras de infraestructura (redes de agua) oportunamente realizadas por vuestra empresa dentro del Partido de Tigre, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º , incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 941/89, y atento el tiempo transcurrido desde la publicación del edicto previsto por el Art. 45 de la Ordenanza General Nº 165/73, el cual supera ampliamente el plazo de prescripción decenal previsto por el articulo 4023 del Código Civil; se lo intima a que en el plazo perentorio de 48 horas de recibida la presente, informe las medidas que ha tomado en sede judicial, a los efectos de interrumpir la prescripción habida a favor de los frentistas a dichas obras, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por el Art. 7º de la Ordenanza 941/89.
El presente requerimiento deberá contener la siguiente información; 1) Carátula del juicio, 2) Juzgado, Secretaría y departamento Judicial competente, 3) Estado procesal de la causa (por ejemplo: notificación de demanda, sentencia firme y/o apelada, medidas cautelares trabadas), 4) Nomenclatura catastral del inmueble objeto del reclamo.Para mayor recaudo se transcribe en su parte pertinente, el artículo 7º de la Ordenanza 941/89:

 

ARTICULO 7.- El incumplimiento por parte de las empresas de cualquiera de las  disposiciones del artículo anterior, hará que la Municipalidad no informe la deuda que pudiere existir y despache el certificado con la constancia correspondiente.- En consecuencia de ello tanto el Escribano actuante como los adquirentes quedarán liberados de toda responsabilidad, sin perjuicio de que la empresa persiga el cobro contra el enajenante, como obligación personal.
QUEDAN USTEDES FEHACIENTEMENTE NOTIFICADOS.
Asimismo, una vez efectuada la notificación fehaciente solicitada, y en caso de incumplimiento al citado emplazamiento, se solicita que se dicte el acto adminsitativo que corresponde, a los efectos de proceder a la actualización de las correspondientes bases de datos obrantes en el Área Tasas Inmobiliarias.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS.  20 de diciembre de 2001. FIRMADO: Dr. Fabian Caro.  Dirección General de Recursos Tributarios, de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fs. 61, con el comprobante de fs. 62, la Secretaría de Gobierno emite la intimación antes mencionada.

Que a fs. 63 la Dirección General de Recursos Tributarios, de la Secretaría de Economía y Hacienda, informa el vencimiento del plazo de intimación cursado, sin resultado alguno, motivo por el cual cierra la substanciación del expediente y eleva las actuaciones a la Subsecretaría de Gobierno para dictar el acto administrativo que correspondiente.

Que de la documentación obrante surge que las obras de infraestructura a cargo de la empresa Suipacha Construcciones S.A., mediante expediente 4112-26.017/97, contempladas en el convenio aprobado por Decreto 2129/90 y convalidado por Ordenanza 1063/90, promulgada por Decreto 2278/90, se encuentran comprendidas en la prescripción establecida en el artículo 4023 del Código Civil y artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Las obras de infraestructura realizadas por la empresa SUIPACHA CONSTRUCCIONES S.A., contempladas en el convenio aprobado por Decreto 2129/90 y convalidado por Ordenanza 1063/90, promulgada por Decreto 2278/90, conforme lista obrante a fs. 27/41 y rectificación de fs. 49/52, del expediente 4112-26017/97, cuyas copias se integran como anexo del presente, se encuentran comprendidas en la prescripción establecida en el artículo 4023 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en el artículo 278.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Recursos Tributarios el registro informático de las bajas correspondientes, atento lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO_3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Recursos Tributarios de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 343/02