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Salud - Decreto 340/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud 


DECRETO 340/08

DECRETO 1860/13: A partir del 1º de enero de 2014 el Consejo Municipal de Política Social pasa a llamarse CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
TIGRE, 18 de marzo de 2008.-

VISTO:
                                   
                                   El artículo 108 del Decreto-Ley Nº 6769/58 y la Ordenanza Nº 2860/07,  y,

CONSIDERANDO:

                                     Que la Ordenanza Nº 2860/07 establece los auxiliares que asistirán al Departamento Ejecutivo en el cumplimiento de las responsabilidades que le son propias;
                                      Que en virtud de las misiones y funciones atribuidas a las secretarías y unidades administrativas, se torna necesario adaptar la estructura municipal a la realidad política y social existente;
                                      Que a fin de administrar y asignar con eficacia los recursos tributarios, resulta imprescindible coordinar las actividades de las diversas áreas del gobierno que involucren políticas tendientes al desarrollo humano;
                                      Que en atención a ello, resulta conveniente la creación de un Consejo Municipal de Política Social, a los efectos de optimizar los resultados de la gestión en la materia;

          Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Créase el Consejo Municipal de Política Social en la jurisdicción de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, a fin de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social que permita una mayor eficacia en la gestión pública, mediante la formulación de políticas que definan cursos de acción  integrales y la optimización en la asignación de los recursos tributarios.

ARTICULO_2.- El Consejo Municipal de Política Social se integrará por un representante de las siguientes áreas:
a) Secretaría de Gobierno
b) Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
c) Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
d) Secretaría de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental
e) Secretaría de Economía, Hacienda y Administración
f) Agencia de Desarrollo de Empleo e Inversiones

ARTICULO 3.- El Consejo Municipal de Política Social tendrá un presidente designado por sus miembros por simple mayoría. Podrá recaer en una persona de fuera de su seno, que desempeñará sus funciones ad honorem. El presidente contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones sociales, sindicales, empresariales y  confesionales.

ARTICULO_4.- El Consejo Municipal de Política Social tendrá los siguiente objetivos:
a. Realizar la planificación estratégica de políticas y programas sociales, fijar las acciones de intervención y el control del resultado.
b. Diseñar políticas y prioridades para abordar los principales problemas sociales a corto, mediano y largo plazo.
c. Analizar las partidas a incluir en el presupuesto de gastos anual destinadas a subsidios y programas sociales e intervenir en las propuestas que presenten personas físicas y jurídicas.
d. Establecer mecanismos que aseguren el control ciudadano en la aplicación de los fondos públicos sociales.
e. Proponer acciones tendientes a promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
f. Participar en materia de cooperación internacional destinada al financiamiento de programas sociales.
g. Definir la población objetivo que revista prioridad para ser atendida por los programas sociales.
h. Establecer mecanismos de articulación con la jurisdicción nacional y provincial en materia de desarrollo humano.
i. Proponer los criterios técnicos de asignación de recursos a los programas sociales.
j. Ejecutar tareas de monitoreo de resultados a fin de que la asignación de recursos cumpla con las metas fijadas.
k. Conformar, administrar y actualizar un registro único de programas sociales.
l. Coordinar la asistencia técnica de las diversas áreas en materia de capacitación e investigación.
m. Planificar la difusión de las  políticas, planes sociales y sus resultados.

ARTICULO 5.- La presidencia del Consejo Municipal de Política Social podrá invitar a representantes de organismos nacionales y provinciales a participar del Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental y de Economía,  Hacienda y Administración.

ARTICULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración
Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental
Julio Zamora Secretario de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
Diego Santillán, Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 340/08