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Tasas Municipales - Decreto 334/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO 334/03


TIGRE, 3 de mazo de 2003.-


VISTO:

Los artículos 39 y 72 y concordantes, de la Ordenanza Nº 2491/02, (Ordenanza Fiscal vigente para el presente ejercicio financiero); artículos 79 y concordantes de la Ordenanza Nº 2492/02, (Ordenanza Impositiva 2002), y la Ordenanza. 1216/91, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Dirección de Verificación Impositiva, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es necesario la adecuación de los diversos planes de facilidades de pago vigentes, para las deudas atrasadas de las Tasas por Servicios Municipales e Inspección de Seguridad e Higiene, en función de la capacidad contributiva de dichos contribuyentes.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Establécese un RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Y REFINANCIACIÓN DE DEUDAS, correspondientes a las Tasas por Servicios Municipales e Inspección de Seguridad e Higiene, contraídas por aquellas contribuyentes encuadrados en los supuestos contemplados en el artículo 2º del presente Decreto.

ARTICULO 2.- RÉGIMEN OPERATIVO: Aquellos contribuyentes que se acojan al régimen implementado mediante el artículo 1º, deberán optar por las siguientes opciones de refinanciación:

a) Anticipo no menor al seis por ciento (6%), del total de la deuda y el saldo en hasta veinte (20) cuotas sin intereses.
b) Anticipo no menor al seis por ciento (6%), del total de la deuda y el saldo en hasta cuarenta (40) cuotas, con el interés que prevé la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 3.- El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo 58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 4.- CADUCIDAD: La falta de pago de tres (3) cuotas corrientes consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo este régimen, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correspondan conforme al ordenamiento tributario municipal.

ARTICULO 5.- En aquellos supuestos no contemplados por la presente, será de aplicación supletoria las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 6.- El régimen de facilidades de pago y refinanciación de deudas establecido por el presente Decreto será de aplicación para todas las solicitudes de refinanciación de deuda instrumentadas durante el ejercicio fiscal en curso.

ARTICULO_7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Dese amplia difusión. Cúmplase por la Dirección de Verificación Impositiva, de la Secretaría de Economía y Hacienda.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 334/03