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Cultura - Decreto 329/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura


DECRETO 329/96

CONVALIDADO POR ORDENANZA 1802/96

Corresponde expte. 4112-14.671/95

TIGRE, 1º de abril de 1996.-

VISTO:

   Las presentes actuaciones por las cuales se celebró con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación,  convenio de transferencia del solar y la casa de Domingo Faustino Sarmiento, ubicada en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná,  “Museo Sarmiento”,  y, 

CONSIDERANDO:

   Que corresponde poner en vigencia dicho convenio e incorporar al patrimonio municipal los elementos inventariados en el mencionado Museo, así como registrar la titularidad de dominio del predio en cuestión, realizando estos actos mediante Decreto para la posterior convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SOLAR Y LA CASA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, de la Nación a esta Municipalidad, que seguidamente se transcribe:

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SOLAR Y LA CASA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, DE LA NACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 1996, se reúnen el Señor Intendente Interino de Tigre, Arq.  Hiram Antonio GUALDONI, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Señor Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Ing.  Jorge Alberto RODRIGUEZ, en adelante EL MINISTERIO, para convenir la transferencia del Solar y la Casa de Domingo Faustino Sarmiento, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MINISTERIO transfiere a LA MUNICIPALIDAD a partir del 1° de febrero de 1996 el Solar y la Casa de Domingo Faustino Sarmiento, en adelante MUSEO SARMIENTO, ubicada en Islas del Delta, Partido de Tigre, declarada Monumento Histórico Provincial de la Provincia de Buenos Aires por Ley N° 10.811 y Lugar Histórico Nacional por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 4.370 del 6 de junio de 1966; e identificada mente como Sección Ira; Fracción 521 C, Parcela 18, Partida 8894.-

SEGUNDA: EL MINISTERIO cede a LA MUNICIPALIDAD en este acto libre de todo gravamen y sin solicitar pago alguno por ello, en carácter de sucesión a título universal, todos los bienes afectados al MUSEO SARMIENTO, a saber: a) El dominio y todo otro derecho que EL MINISTERIO tenga sobre los bienes muebles e inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea el origen de esos derechos; b) Los bienes muebles de todo tipo, incluyendo los registrables, equipos y elementos de uso y consumo regular; c) La documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que se encuentre en poder de EL MINISTERIO y que sean de utilidad a LA MUNICIPALIDAD, incluyéndose el título de propiedad, escrituras, planos o cualquier otra documentación que permita a LA MUNICIPALIDAD realizar la inscripción del dominio en la jurisdicción provincial.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de obtener la transferencia de dominio y su correspondiente registración inmobiliaria, respecto del bien inmueble transferido.

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a incluir en su planta permanente, en forma efectiva y a partir de la fecha de transferencia a los siguientes agentes:

-CAVOBIANCO, Alejandra Mabel D.N.I. 22.216.147 Categoría 8
-GIHORZI, Norma L.C. 00.284.262 Nivel F Grado 4

Este personal mantendrá identidad o equivalencia en las funciones que actualmente desempeñan en el MUSEO SARMIENTO, asimismo se respetará el inmueble que ocupan en él como vivienda.
El personal no podrá percibir una remuneración menor a la que actualmente perciben.

QUINTA: Constitúyese entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD una Comisión Bilateral integrada por los Administradores Gubernamentales Miguel MARTÍN y Marcelo SEIJAS en representación de EL MINISTERIO y por la MUNICIPALIDAD el Sr.  Ernesto CASARETTO y la Sra. Ana María CASTETS.

Esta Comisión tendrá las funciones de seguimiento de las acciones que emanan del presente Convenio, tratar las cuestiones pendientes, encauzar la resolución de las no previstas y ejecutar y proponer - según el caso - todas las medidas necesarias para una integración eficaz  adecuada.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno para cada una de las partes.


ARTICULO 2.- Por Área Patrimonio incorpórese al patrimonio municipal los bienes transferidos, conforme al inventario oportunamente practicado y obrante en el expediente 4112-14.671/95..

ARTICULO 3.- Por intermedio de la Escribana Municipal procédase a escriturar el bien inmueble motivo de estos actuados.

ARTICULO 4.- Encomiéndase el funcionamiento y administración del MUSEO SARMIENTO,  a la Dirección General de Cultura, Museo y Lugares Históricos.

ARTICULO 5.- Cúmplase la cláusula cuarta del convenio motivo de estos actuados, por intermedio de la Dirección General de Personal.

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante solicitando su convalidación.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 329/96