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Puentes - Decreto 321/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P8 
Puentes


DECRETO 321/10

Con la modificación introducida por Decreto 1060/12
TIGRE, 30 de marzo de 2010.-


VISTO:

La reciente inauguración del puente vehicular “MARIA EVA DUARTE DE PERÓN”, que esta Municipalidad instaló sobre el Canal Villanueva uniendo Villa La Ñata y la localidad de Dique Luján, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde poner en vigencia el reglamento de funcionamiento y operatoria del sistema levadizo de dicho puente, disponiendo su apertura y cierre, como así también del puente peatonal preexistente.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia el siguiente reglamento de uso y operatoria del sistema levadizo del puente vehicular MARIA EVA DUARTE DE PERÓN y del puente peatonal preexistente, en la localidad de Dique Luján:

1. Ambos puentes podrán elevarse todos los días en periodo estival a las 08:00, a las 10.00, 16.00 y 20.00 horas, y en periodo invernal a las 09:00, a las 11:00, a las 16:00 y a las 19:00, con un aviso previo mínimo de 30 (treinta) minutos y cierre al pasar la última embarcación en espera. En caso de emergencia náutica, el requerimiento será efectuado a la Prefectura Naval Argentina Destacamento Dique Luján, quien dará el aviso correspondiente.

1. Texto del inciso 1 introducido por Decreto 1060/12: Ambos puentes podrán elevarse con frecuencia de una hora todos los días desde las 08:00 hasta las 20:00, con un aviso previo mínimo de 30 (treinta) minutos y cierre al pasar la última embarcación en espera. En caso de emergencia náutica, el requerimiento será efectuado a la Prefectura Naval Argentina Destacamento Dique Luján, quien dará el aviso correspondiente.

2. En los días y horarios de apertura tendrá prioridad absoluta de paso el servicio de transporte público de pasajeros, fuerzas de seguridad, sistema de emergencias médicas y de cualquier otra clase terrestre.

ARTICULO 2.- El acceso al mecanismo de elevación de los puentes estará a cargo de la Delegación Municipal de Dique Luján, quien podrá solicitar la intervención de personal  dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana cuando lo estime pertinente.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto los señores Secretario de Gobierno, de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura y de Protección Ciudadana.

ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal de Dique Luján y la Dirección General de Tránsito.

 

 
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
José María Paesani Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
Diego Santillán, Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digital
izado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 321/10