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Puerto de Frutos - Decreto 302/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO 302/10

TIGRE, 23 de marzo de 2010.-

VISTO:
Que la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros informa que en la Estación Fluvial Municipal “Domingo Faustino Sarmiento”, los usuarios dejan atados al aire libre bidones destinados al transporte de agua potable, y,  

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario organizar el depósito de los bidones en el lugar para mejorar el servicios a los usuarios y para lograr los objetivos propuestos por la Dirección General de Medicina Preventiva, dependiente de la Subsecretaría de Política Sanitaria, que seguidamente se transcribe: En relación a los bidones vacíos que los residentes isleños dejan para cargar agua potable y considerando que la mayoría de los mismos están sin tapa y permanecen abandonados por tiempo indefinido, desde esta Subsecretaria se aconseja que en virtud de la CAMPAÑA MUNICIPAL contra el dengue, que se lleva a cabo en nuestro territorio y considerando el potencia peligro que representan los mismos para actuar de recipiente de criadero de mosquitos, mas precisamente del vector del dengue: Aedes Aegipty, los mismos sean trasladados a otro sector de la estación fluvial, donde puedan permanecer bajo techo, para evitar acumular agua de lluvia.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Prohíbese depositar bidones para el traslado de agua potable en lugares a cielo abierto de la Estación Fluvial Municipal “Domingo Faustino Sarmiento”, cualquiera fuere la modalidad, excepto en los lugares que se habiliten al efecto.

ARTICULO 2.- Desígnase a la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros responsable de acondicionar un lugar bajo techo en la mencionada Estación, debidamente señalizado, para que los usuarios depositen los bidones en espera para el traslado de agua potable.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Faltas la tipificación de la contravención por incumplimiento del presente y elevar a la Secretaría de Gobierno el correspondiente proyecto de remodificación de la Ordenanza 1101/90 en caso de ser necesario.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Relaciones Institucionales y la Sra. Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros. Intervenga la Subsecretaría de Faltas y la Delegación Municipal Delta de Tigre.


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Claudio Ambrosini, Secretario de Relaciones Institucionales
Dra. María Inés Pertino Vidal A/c. Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 302/10