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Tasas Municipales - Decreto 275/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO 275/11

TIGRE, 18 de marzo de 2011.-

VISTO:

Las disposiciones de los Capítulo XXII, Titulo II, de la de la Ordenanza Fiscal Nº 3145/10 y del Capítulo XXII Titulo I de la Ordenanza Impositiva Nº 3146/10; y

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta efectuada por la Secretaría de Ingresos Públicos sobre la necesidad de reglamentar el cumplimiento de las obligaciones de agentes de retención de la Tasa de Embarque, cuyos argumentos se reproducen en los presentes considerandos.

Que a fs. 6 y 6 vuelta obra dictamen de Asesoría Letrada sobre la procedencia de poner en vigencia el mencionado reglamento, con la salvedad de que comprenda a “todas las empresas que revisten el carácter de agentes de retención”

Que el Articulo 299 de la Ordenanza Fiscal 3145/10 establece que las empresas prestatarias del servicio de transporte fluvial de pasajeros, en su carácter de agente de retención, tienen la obligación de rendir y depositar los importes correspondientes a la Tasa de Embarque dentro de los primeros cinco (5) días hábiles. 

Que la Subsecretaria de Recursos Tributarios por medio de la Dirección de Tasas de Industrias y Comercios ha constatado que determinadas empresas prestatarias necesitan rendir en forma semanal (pago a cuenta), con el fin de no permanecer con el dinero recaudado en sus instalaciones.

Que la Secretaria de Ingresos Públicos encuentra necesario instrumentar una  metodología de deposito semanal a cuenta de la rendición final que deberá efectuarse tal cual lo establece el mencionado Articulo 299.

Que la Dirección de Tasas de Industrias y Comercios debe readecuar sus  métodos operativos para facilitar dicha operatoria semanal, de acuerdo a los siguientes parámetros: las empresas ingresaran como pago a cuenta los días miércoles de cada semana o el siguiente hábil si este fuera feriado, lo recaudado de lunes a domingos de la semana inmediatamente anterior. Debiendo presentar la rendición de cuentas en la fecha establecida en la Ordenanza Fiscal vigente.

Que asimismo, una vez notificado el presente Decreto a las empresas obligadas la operatoria determinada será de cumplimiento obligatorio para las mismas, debiendo procederse en caso de incumplimiento a determinar las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales encuentran su sanción en las previsiones del Capitulo X Titulo I de la Ordenanza Fiscal citada.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Establecer para las empresas que actúan como agentes de retención de la Tasa de Embarque, los días miércoles, o el día hábil siguiente en el caso de ser feriado, como día de depósito de lo recaudado de lunes a domingo de la semana inmediata anterior, quedando imputado dicho depósito como pago a cuenta de rendición final en la fecha establecida por la Ordenanza Fiscal 3145/10 en su Artículo 299.

ARTÍCULO 2.- En el caso de incumplimiento de la presente deberá procederse de acuerdo a lo determinado en el Capitulo X Titulo I de la Ordenanza Fiscal 3145/10.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Ingresos Públicos.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 275/11