MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto
DECRETO 264/10
TIGRE, 12 de marzo de 2010.-
VISTO:
Que el Decreto 1430/01 con la modificación introducida por Decreto 161/02, cuyo artículo 1º se transcribe textualmente:
ARTICULO_1.- Fíjase un cupo máximo de hasta tres servicios turísticos a establecerse en el Puerto de Frutos de Tigre, destinados embarcaciones de servicio de “excursión” habilitados por la Dirección Provincial de Transporte Fluvial, a distribuirse dos (2) en dársena Nº 1 y uno (1) en dársena Nº 2, quedando excluida para este tipo de uso la dársena Nº 3, por razones de seguridad.
CONSIDERANDO:
Que la reorganización del Puerto de Frutos de Tigre llevada a cabo por la actual Administración, torna improcedente el cupo máximo antes mencionado y requiere su derogación a los efectos de la aplicación plena de la Ordenanza 844/88.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Deróganse los Decretos 1340/01 y 161/02.-
ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de servicios turísticos en el ámbito del Puerto de Frutos de Tigre serán resueltas en el marco de la Ordenanza 844/88.-
ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Relaciones Institucionales.
ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
Claudio Ambrosini, Secretario de Relaciones Institucionales
DECRETO N° 264/10