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Transito - Decreto 252/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transito


DECRETO 252/07

DECRETO PROVINCIAL 252/07

Decreto :252/07
PRORROGA LA VIGENCIA DEL DEC.40/07 POR EL TÉRMINO 180 DÍAS, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARÓ LA EMERGENCIA DE LA CIRCULACIÓN VIAL EN LAS RUTAS, CAMINOS, AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS PROVINCIALES O NACIONALES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Promulgación :DEL 27/12/07
Publicación :DEL 7/1/08 BO Nº 25812
Ubicación :C23 H29
Modificaciones y Legislaciones Complementarias
40/07 (PRORROGADO POR DEC.252/07)DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA - DECLARA EMERGENCIA VIAL. (NUEVO CODIGO DE TRANSITO) DEROGA LEY 11430. (CODIGO DE TRANSITO- SEGURIDAD - ACCIDENTES- RUTAS- BICICLETAS)

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 252

La Plata, 27 de diciembre de 2007.

VISTO el Expediente N° 2200-6418/07, el Decreto Nº 40/07, sus normas complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 40/07 se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2007;
Que no obstante ello, aún subsisten las circunstancias fácticas que dieran origen al dictado del mencionado Decreto, ya que durante el transcurso del año 2007, se ha mantenido la gravedad de los siniestros de tránsito que se han registrado en la circulación vial de la Provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo, por razones operativas, no ha sido posible dar cumplimiento a la totalidad de los objetivos previstos al dictar la mencionada norma;

Que en orden a ello, deviene pertinente prorrogar, en el marco de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 11.340, la declaración de emergencia de la circulación vial a efectos de posibilitar el cumplimiento de tales objetivos;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 40/07 por el término de ciento ochenta (180) días, mediante el cual se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Seguridad  Gobernador