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Publicidad - Decreto 251/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5 
Publicidad


DECRETO  251/02

TIGRE, 4 de marzo de 2002.-

VISTO:

El artículo 29 de la Ordenanza 958/89, “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 29.- Publicidad en el interior de terrenos baldíos: Podrán colocarse anuncios si los admitiera para su zona de ubicación el Código de Ordenamiento Urbano y se cumplieren además las siguientes condiciones:
a) Constancia de la autorización de los propietarios del predio o justificación de la titularidad del inmueble.
b) Retiro mínimo del anuncio de 2,50 metros de la línea municipal hacia el interior del predio.
c) Que la arista inferior del anuncio diste, como mínimo 1,50 metros del nivel del terreno.
d) Que sus medidas no excedan de 5 metros de largo por 3 metros de altura.
e) Que la estructura de sostén, incluyendo el marco, este acorde con la superficie del anuncio.
f) Que el anunciante asuma la total responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pueda ocasionar el anuncio a terceros.
g) se incorpora por Ord 1617/94, promulgada por Dec 1130/94: Los carteles que superen las medidas máximas establecidas en el inciso d) del presente artículo, podrán instalarse cuando cumplan los siguientes requisitos:

g.1) En terrenos frente a rutas.
g.2) En zonas  no clasificadas residenciales por el Código de Zonificación vigente.
g.3) Que el Departamento Ejecutivo apruebe en particular el proyecto de instalación. 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta de la Dirección General de Habilitaciones de Comercios, a los efectos de fijar con exactitud los tramos de rutas donde resulta posible el emplazamiento de los carteles definidos en el inciso g) del artículo antes transcripto, sin crear impactos negativos para el entorno.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones reglamentarias establecidas en el artículo 108, iniciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Los carteles de publicidad que superen las medidas máximas establecidas en el artículo 29 inciso d) de la Ordenanza 958/89, que por imperio del inciso g) de dicho artículo, según reforma introducida por la Ordenanza 1617/94, pueden instalarse en terrenos con frente a rutas, en zonas que no fueren residenciales y que cuenten con aprobación en particular del proyecto de instalación, se podrán instalar únicamente en los siguientes tramos, por los motivos sustentados precedentemente:

1) Ruta Panamericana:

a) Desde Río Reconquista hasta calle Lugones, Don Torcuato.
b) Desde calle Belgrano, Don Torcuato, hasta calle Coronel Vilela, Ricardo Rojas.
c) Desde Ricardo Gutiérrez, Ricardo Rojas, hasta Sarmiento, Benavidez.

2) Avda. de los Constituyentes (Ruta 9):
a) Desde calle Castelar, General Pacheco,  hasta calle Gelly y Obes, Benavidez.

ARTICULO 2.- Los carteles que se emplacen conforme lo dispuesto en el artículo anterior, deben respetar las siguientes condiciones, dejándose constancia que la separación determinada por los retiros son a cualquier elemento constructivo que comprenda la materialización del cartel:

1. RETIRO DE FRENTE: 2,50 metros
2. RETIRO BILATERAL: mínimo 2,50 metros, excepto en los tramos de rutas clasificados zona Ip, donde será de 10,00 metros.
3. RETIRO DE FONDO: L-15/2
4. ALTURA MÁXIMA: 20 metros.

ARTICULO 3.- Las construcciones de carteles con las características mencionadas en los artículos anteriores, deberán registrar  en la Dirección de Obras Particulares, los planos de obra según las normas correspondientes y generales a cualquier tipo de construcción. Con el registro del plano antes mencionado se tramitará la correspondiente habilitación. No podrá iniciarse obra alguna antes de la notificación de la habilitación concedida.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios, bajo el sistema reglamentado por Decreto Nº 1828/01.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 251/02