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Tasas Municipales - Decreto 226/14

CONVALIDADO POR ORDENANZA 3162/11

TIGRE, 3 de marzo de 2011.-


VISTO:

La normativa provincial sobre “Boleto Estudiantil Secundario”, y, 

CONSIDERANDO:

Que los estudiantes universitarios no están alcanzados por este beneficio pese a encontrarse en similares condiciones socio-económicas, motivo por el cual resulta procedente  extender los beneficios del boleto estudiantil secundario a los estudiantes universitarios, a los efectos de que los mismos sólo abonen la mitad del boleto mínimo.

Que este proyecto fue consentido por las empresas de transporte público de pasajeros.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Créase en el Partido de Tigre, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el “BOLETO UNIVERSITARIO TIGRE”, en carácter de extensión del “boleto estudiantil secundario”, para alumnos con domicilio en el Partido de Tigre según constancia en el documento nacional de identidad y que deban utilizar el transporte público de pasajeros dentro del ámbito local para concurrir a establecimientos de educación estatales de nivel terciario y universitario radicados en Tigre.

ARTÍCULO 2.-  El “Boleto Universitario Tigre” dará derecho a utilizar el transporte público de pasajeros los días hábiles del ciclo lectivo, mediante el pago del equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuere su extensión.

ARTÍCULO 3.-  La condición de estudiante universitario regular se acreditará de la misma forma y con los mismos requisitos vigentes para obtener la credencial válida para el “Boleto Estudiantil Secundario” en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4.- El carnet que acredite las condiciones de estudiante universitario para el presente beneficio, será entregada por las empresas prestatarias del servicio. El beneficiario tendrá la obligación de exhibirlo cada vez que el transportista lo requiera. La no exhibición del carnet cualquiera fuera la causa, su adulteración o deterioro que lo torne inapto para la identificación del titular, harán perder el derecho al beneficio del boleto universitario.

ARTÍCULO 5.- La empresa prestataria del servicio de transporte público de pasajeros cubrirá los riesgos del estudiante usuario del servicio de la misma forma e idéntico monto que el seguro obligatorio vigente para el resto de los pasajeros.

ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretario de Gobierno y de Protección Ciudadana y la señora Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO_7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Protección Ciudadana y de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

 

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Malena Galmarini de Massa Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
Diego Santillán, Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 226/11