MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud
DECRETO 190/09
TIGRE, 20 de febrero de 2009.-
VISTO:
Que por Decreto 321/08 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires creó el Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que actúe con carácter de organismo asesor y consultivo en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad, y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo actuado por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano en el expediente de referencia, proponiendo la adhesión al régimen de dicho Decreto.
Que resulta indispensable contribuir a la elaboración de las políticas, planes y estrategias provinciales de salud, teniendo como eje estratégico la concentración y el consenso interjurisdiccional e intersectorial, cuya finalidad sea la formulación y el seguimiento de la aplicación de políticas sanitarias comunes para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, facilitando al mismo tiempo el protagonismo de los municipios y consolidando una visión y misión común a nivel provincial.
Que con la adhesión propuesta se expresa la voluntad política del municipio y de la comunidad de trabajar y realizar esfuerzos conjuntos para mejorar los recursos comunitarios en pos del bienestar de la población y su calidad de vida, a través de la promoción de las acciones tendientes a la obtención de logros en materia de equidad, accesibilidad, eficiencia técnica y eficacia de resultados en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes del Partido de Tigre.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Adhiérese al régimen del Decreto provincial 321/08, por el cual se creó el Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que actúe con carácter de organismo asesor y consultivo en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad.
ARTICULO 2.- Desígnase a la señora Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano representante de la Municipalidad de Tigre a los efectos de cumplir las acciones y adoptar las decisiones consecuencia de la adhesión dispuesta por el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.
ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Malena Galmarini de Massa Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 190/09