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Publicidad - Decreto 155/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
Publicidad


DECRETO  155/12

TIGRE, 23 de febrero de 2012.-

VISTO:

Que por Decreto 251/02 se reglamenta la instalación de los carteles publicitarios definidos en el artículo 29 inciso g) punto 1) “en terrenos frente a rutas”, de la Ordenanza 958/89 “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, y,

CONSIDERANDO:

Que el Art. 29 de la mencionada Ordenanza 958/89, establece:

ARTICULO 29.- Publicidad en el interior de terrenos baldíos: Podrán colocarse anuncios si los admitiera para su zona de ubicación el Código de Ordenamiento Urbano y se cumplieren además las siguientes condiciones:
a) Constancia de la autorización de los propietarios del predio o justificación de la titularidad del inmueble.
b) Retiro mínimo del anuncio de 2,50 metros de la línea municipal hacia el interior del predio.
c) Que la arista inferior del anuncio diste, como mínimo 1,50 metros del nivel del terreno.
d) Que sus medidas no excedan de 5 metros de largo por 3 metros de altura.
e) Que la estructura de sostén, incluyendo el marco, este acorde con la superficie del anuncio.
f) Que el anunciante asuma la total responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pueda ocasionar el anuncio a terceros.
g)  (Texto introducido por Ordenanza 1617/94) Los carteles que superen las medidas máximas establecidas en el inciso d) del presente artículo, podrán instalarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
g.1) En terrenos frente a rutas.
g.2) En zonas  no clasificadas residenciales por el Código de Zonificación vigente.
g.3) Que el Departamento Ejecutivo apruebe en particular el proyecto de instalación. 

Que el artículo 1 inciso 1) del Decreto 251/02 establece los sectores de la Ruta Panamericana en los cuales pueden permitirse los carteles publicitarios comprendidos en dicha normativa.

Que la dinámica de la iniciativa privada producida en los últimos años de la década que lleva vigente la norma en cuestión, amerita una regulación acorde con las políticas públicas que procuren dar respuestas válidas dentro del desarrollo urbanístico armónico de las distintas zonas definidas por la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Deróganse los puntos a), b) y c) del inciso 1) del artículo 1º del Decreto 251/02.

ARTÍCULO 2.- Los permisos para la instalación de carteles publicitarios comprendidos en la Ordenanza 1617/94, deberán cumplir los siguientes requisitos reglamentarios:

a) Cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 29 de la Ordenanza 958/89.
b) Quedan comprendidos en los alcances de la Ordenanza 1617/94 los carteles de anuncios institucionales o de actividad propia.
c) Acreditar autorización del propietario del predio donde se pretende instalar el cartel y  declaración jurada de responsabilidad solidaria con el anunciante o titular del cartel mientras dure la exhibición publicitaria, la que subsistirá en caso de abandono de la estructura publicitaria.
d) Acreditar autorización del propietario del predio para cargar en forma automática en la cuenta de Tasas de Servicios  Municipales del predio, los gastos incurridos por el Municipio, por si o por terceros, en caso de intervención por daños producidos por el elemento publicitario a la vía pública y sus estructuras, por cualquier causa.
e) Acreditar seguro que cubran los posibles daños producido por la estructura publicitaria a terceros, endosado a favor del Municipio y a satisfacción de la Contaduría Municipal.
f) Acreditar aprobación de planos de estructuras a través del área competente

ARTÍCULO 3.   Establézcase una distancia mínima entre carteles publicitarios, regulados por las Ordenanzas 958/89 y 1617/94, de ciento cincuenta (150) metros.

ARTÍCULO 4.   Con carácter reglamentario del art. 29 inc g) de la ordenanza 958/89 establézcase que en aquellas rutas provinciales en las que se pretendan emplazamientos de carteles publicitarios deberá con carácter previo expedirse la Comisión de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación del Partido de Tigre, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96.

ARTÍCULO 5.   Desígnase a la Dirección General de Aplicación del Código de Zonificación del Partido de Tigre responsable de la aprobación de los planos de estructura de los carteles publicitarios, sin cuyo requisito queda prohibida su instalación.

ARTÍCULO 6. Instrúyase a la Secretaría de Control Urbano para efectivizar un relevamiento de carteles publicitarios en el todo el tejido urbano y constitúyase como autoridad de control y aplicación de la presente.

ARTÍCULO 7. Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y los señores Secretarios General y de Control Urbano y Ambiental.

ARTÍCULO_8.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario General
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 155/11