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Urbanismo-Decreto 154/11

TIGRE, 18 de febrero de 2011.-

VISTO:

La Ordenanza 3108/10 sancionada el 8 de junio de 2010 y promulgada el 29 de junio de 2010 por Decreto 703/10, la cual:

• Deroga Art. 74 de la Ord. 1894/96 convalidada por el Gobierno provincial en el marco de la Ley 8912.
• Deroga Ordenanza 2082/98.
• Deroga Ordenanza 2371/01.
• Pone en vigencia Disposición Nº 659/99 de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 157 obra informe de la Dirección de Gestión Urbana informando que no tiene objeciones que formular salvo que la aplicación de la Disposición 659/99 es competencia de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.

Que a fs. 158 el informe antes expuesto es compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura.

Que a fs. 159 la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda ordena que el trámite continúe conforme el siguiente cursograma:

1) Intervención de la Dirección de Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires.
2) Dirección de Investigación y Desarrollo Regional de la Dirección Provincial de Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

Que a fs. 188 interviene la Dirección de Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires y deja constancia que la Disposición Nº 659/99 de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada  fue derogada el 16 de junio de 2010 y reemplazada por la Disposición 201/10 (fs. 160 – 187), que “… pauta las condiciones edilicias que deben cumplir los servicios educativos de ecuación de gestión privada, en la Provincia de Buenos Aires, para su funcionamiento…”

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.- Interprétase con carácter reglamentario que por artículo 1º de la Ordenanza 3108/10 resulta de aplicación para los establecimientos de educación privada la Disposición 201/10 de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires o norma que la modifique o remplace.

ARTÍCULO 2.- La “radicación”  del USO INSTITUCIONAL respecto de establecimientos de educación que comprende escuelas o colegios con internado, escuelas diferenciales, institutos educativos y técnicos, establecimientos preescolares, escuelas  primarias y secundarias, se resolverá conforme prescripciones de la planilla general de usos para cada zona de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”.

ARTÍCULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Elévese a la Dirección de Gestión Administrativa de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para proseguir el trámite de convalidación provincial de la Ordenanza 3108/10.-

 

       
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 154/11