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Tasas Municipales - Decreto 116/13

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO  116/13

TIGRE, 18 de febrero de 2013.-

VISTO:

La Resolución Normativa Nro. 62/12  del 21 de diciembre de 2012 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y el art. 99 de la Ordenanza Fiscal N° 3335/12, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley N° 14333, Impositiva Provincial para el año 2012, ordenó la revaluación de la totalidad de los inmuebles que se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 8.912/77 o los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, mediante la aplicación de la metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley Nº 12.576 y efectivizada mediante la Disposición Nº 6.011 de fecha 24 de octubre 2002 de la entonces Dirección Provincial de Catastro Territorial, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Que la Resolución Normativa 62/12  de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprobó como Anexo Único los nuevos valores de la tierra correspondientes a los inmuebles comprendidos en los regímenes indicados en el párrafo anterior.

Que la revaluación así obtenida tiene efectos directos en la determinación del valor mensual de la Tasa por Servicios Municipales de los inmuebles afectados en jurisdicción de este Municipio, toda vez que el art. 99 cuarto párrafo, de la Ordenanza Fiscal N° 3335/12 dispone que “A los efectos de la determinación de la formula mencionada, será considerada – a criterio del Departamento Ejecutivo- como base imponible computable de la tasa establecida en el presente capitulo, la valuación fiscal determinada por la Provincia de Buenos Aires para los Impuestos Inmobiliarios y/o de sellos, en los casos que la misma sea superior a la valuación total establecida, mediante la formula polinómica supra descripta”

Que cabe advertir que no se cumplió debidamente con el procedimiento establecido por el art. 55 de la ley 12576,  en cuyo párrafo segundo establece que “Dicha Comisión se integrará con representantes del Ministerio de Economía, de cada Municipio en los cuales se encuentren situados los emprendimientos y de la Honorable Legislatura.”, toda vez que este Municipio no ha sido convocado a tales efectos.

Que este incumplimiento en la metodología de valuación establecida por la propia ley,  vicia principios básicos constitucionales tributarios, como el de legalidad.

Que efectivamente “el principio de legalidad y el principio de igualdad tributaria tienen sus antecedentes en las disposiciones de la revolución francesa que abolieron los derechos señoriales y los diezmos” Constitución Nacional Argentina, comentada y concordada. María Angélica Gelli. Tomo I. pag 246.

Que “el principio de igualdad en materia tributaria admite la creación de categorías imponibles por ley.  Están sujetas al control de razonabilidad, bajo el standard de la proporción. Tampoco deben ampliar persecución u hostigamientos a personas o grupos sociales por lo cual es necesario que situaciones iguales sean tratadas de modo igual…”  Constitución Nacional Argentina, comentada y concordada. María Angélica Gelli. Tomo I. pag 246.

Que el Secretario de Ingresos Públicos informa que la aplicación de la valuación determinada por la Resolución Normativa N° 62/12,  generaría serias desigualdades respecto de aquellos inmuebles no incluidos.

Que por ello resulta aconsejable interpretar en forma restrictiva el mencionado art. 99 de la Ordenanza Fiscal, a fin de no crear desigualdades entre los contribuyentes de la misma tasa por servicios municipales.

Que es competente este Departamento Ejecutivo conforme el art. 5 de la Ordenanza Fiscal N° 3335/12 que le otorga facultades de interpretación, alcance y reglamentación de la misma y el mismo Art. 99, cuarto párrafo, que establece determinación de hecho imponible a criterio del Departamento Ejecutivo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1.-  Establécese la inaplicabilidad del cálculo de la valuación fiscal determinada en el artículo 99, párrafo cuarto de la Ordenanza Fiscal 3335/12 para los inmuebles alcanzados por el revalúo dispuesto por la Resolución Normativa N° 62/12 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.  

ARTÍCULO 2.- Instruir a la Secretaría de Ingresos Públicos para disponer lo necesario a los fines de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal 3335/12 con las modificaciones introducidas en el articulo precedente.

ARTÍCULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Ingresos Públicos.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
DECRETO N° 116/13