logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Tasas Municipales - Decreto 116/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO  116/09

TIGRE, 10 de febrero de 2009.-

VISTO:

El último párrafo del artículo 79º de la Ordenanza 2989/08 “Ordenanza Fiscal para el año 2009”.

El artículo 2º de la Ordenanza 2990/08, “Ordenanza Impositiva para el año 2009”, cuyo párrafo 5º se transcribe textualmente:

                              “Conforme lo expuesto en el último párrafo del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal, fijase en un cuatro por ciento (4 %) de la presente Tasa, la contribución destinada a  “Protección Ciudadana”, que comprenderá, además, el financiamiento de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los Bomberos Voluntarios del Partido. Las transferencias a los Bomberos Voluntarios, no serán inferiores al monto destinado a tal fin durante el ejercicio 2008 conforme las modalidades que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo”.

y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art 2 de la Ordenanza Impositiva, corresponde determinar la modalidad de distribución de los fondos recaudados por la sobretasa correspondiente a “Protección Ciudadana”.

Que el incremento producido en la mencionada tasa, comparado con la Ordenanza Impositiva del año precedente, será destinada al financiamiento parcial de los sistemas de control dispuestos mediante cámaras de seguridad.

Que corresponde determinar la metodología de cálculo para transferir los montos para cada entidad de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a su capacidad operatoria, poniendo en vigencia el convenio con las cláusulas que regularán la percepción e inversión de las sumas transferidas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- La Municipalidad destinará el 50% de los fondos recaudados mensualmente en concepto de contribución para el sistema de “Protección Ciudadana”, al financiamiento de operatoria del sistema de cámaras de seguridad instaladas en el distrito.
Del monto remanente de la recaudación producida, la Municipalidad transferirá mensualmente, a mes vencido, el 45%, en concepto de contribución para el sistema de “Protección Ciudadana” o el monto equivalente a lo transferido por idéntico período durante el año 2008 en igual concepto, el que resulte superior, con cargo de rendir cuentas.

ARTICULO_2.- Concédese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Tigre, con domicilio en la calle Pedro Guareschi 444, Tigre, un subsidio con cargo de rendir cuentas por la suma de pesos que resulte de aplicar el treinta por ciento (30 %) al monto previsto en el último párrafo del articulo 1º del presente Decreto, con la operatoria para la percepción e inversión conforme las cláusulas del convenio a celebrarse con la entidad.

ARTICULO_3.- Concédese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de General Pacheco, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 560, General Pacheco, un subsidio con cargo de rendir cuentas por la suma de pesos que resulte de aplicar el veintitrés con treinta y tres por ciento (23,33 %) al monto previsto en el último párrafo del articulo 1º del presente Decreto, con la operatoria para la percepción e inversión conforme las cláusulas del convenio a celebrarse con la entidad.

ARTICULO_4.- Concédese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Don Torcuato, con domicilio en calle Ombú 2858, Don Torcuato, un subsidio con cargo de rendir cuentas por la suma de pesos que resulte de aplicar el veintitrés con treinta y tres por ciento (23,33 %) al monto previsto en el último párrafo del articulo 1º del presente Decreto, con la operatoria para la percepción e inversión conforme las cláusulas del convenio a celebrarse con la entidad.

ARTICULO_5.- Concédese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Benavidez, con domicilio en calle La Rioja 1901, Benavidez, un subsidio con cargo de rendir cuentas por la suma de pesos que resulte de aplicar el veintitrés con treinta y tres por ciento (23,33 %) al monto previsto en el último párrafo del articulo 1º del presente Decreto, con la operatoria para la percepción e inversión conforme las cláusulas del convenio a celebrarse con la entidad.

ARTICULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida específica del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO_8.- Dése al Registro Municipal de Normas y al Registro de Contratos y Licitaciones. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración,
a cargo de la Secretaría de Gobierno
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 116/09