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Tasas Municipales - Decreto 79/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO   79/05

TIGRE, 14 de enero de 2005.-

VISTO:

Los arts. 39, 72 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.628/04 (Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero 2.005); arts. 79 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.629 /04 (Ordenanza Impositiva 2.005); las Ordenanzas Nº 1.216/91 y 2.238/00, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, de pendiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es necesario la adecuación de los diversos planes de facilidades de pago vigentes, para las deudas atrasa  das correspondientes a la Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Inspección de Seguri dad e Higiene; y en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados por los mismos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Créase un Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deu das, denominado "REFINANCIACIÓN", correspondiente a las Tasas por Servicios Mu nicipales e Inspección de Seguridad e Higiene, realizados en el marco de los beneficios esta blecidos por la Ordenanza Nº 2.392/01 (Plan "Bonificado"), y que a la fecha del acogimiento se encuentren comprendidos en la algunas de las causales de caducidad previstas por el ordenamiento vigente.

ARTICULO 2º: RÉGIMEN OPERATIVO:  Aquellos contribuyentes que se acojan al régimen implementado mediante el Art. 1º, deberán abonar un anticipo no menor al veinticinco  por ciento (25,00 %) del total de la deuda y por el saldo se podrá optar por algunas de las siguientes opciones:
a) Hasta cuatro (4) cuotas sin intereses.
b) Hasta veinticuatro (24) cuotas; siendo las cuatro (4) primeras sin intereses, y a partir de la quinta deberá adicionarse un cargo financiero del uno por ciento (1 %) sobre saldo por cuota.

ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo normado en los artículos anteriores, establécense los si guientes Regímenes de Facilidades de Pago, conforme las siguientes características:
a) PLAN TRADICIONAL: anticipo no menor al quince por ciento (15 %) del total de la deuda y por el saldo se podrá optar por algunas de las  opciones definidas por el Art. 2º incisos a) y b) del presente Decreto.
b) PLAN DEUDA: Anticipo no menor al seis por ciento (6,00 %) de la deuda incluida en el acogimiento, y el saldo podrá refinanciarse en hasta veinte (20) cuotas sin intereses.
En el supuesto caso que el contribuyente pretenda mayor cantidad de cuotas al máximo explicitado en el párrafo anterior, podrá ser otorgado hasta un máximo de cuarenta (40) cuotas, las cuales devengarán intereses a par tir de la cuota veintiuno (21).
Los  contribuyentes  cuyas  deudas  se encuentren en gestión judicial deberán acogerse únicamente al plan de pagos implementado en el presente  inciso, quedando excluidos de las modalidades  instrumentadas  mediante el  Art.  2º y 3º, inciso a) del presente Decreto.

ARTICULO 4º: El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo 58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 5º: CADUCIDAD.  La falta de pago de dos (2) cuotas corrientes consecutivas o tres (3) alternanadas, producirá la  caducidad  de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y  sin  necesidad  de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la tota lidad de los pagos realizados bajo éste Régimen, como pago a cuenta  de la  deuda  original, más los accesorios que correspondan conforme al Ordenamiento Tributario Municipal

ARTICULO 6º: En aquellos supuestos no contemplados por  la  presente, será  de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de  los  ejercicios  financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 7º: El Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas establecidos por el presente Decreto será de aplicación para todas las solicitudes de refinanciación de deuda instrumentadas a partir del día 01/01/2.005.

ARTICULO 8º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 9º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre  y  dése amplia  difusión. Cúmplase por la Dirección de Verificación Impositiva,  dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Arq. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Dr. Eduardo H. Sofia, A/c Secretaría de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 79/05