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Tasas Municipales - Decreto 61/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 61/10

TIGRE, 21 de enero de 2010.-

VISTO:


Los artículos 40 inciso a), 43 a 46 y concordantes de la Ordenanza Nº 3058/09 y artículos 77 a 82 la Ordenanza Nº 3059/09, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte la propuesta de la Secretaría de Ingresos Públicos de poner en vigencia un régimen especial para los agentes municipales, en relación a sus obligaciones tributarias como vecinos del Partido, para el pago de deuda corriente y atrasada de Tasas por Servicios Municipales y otras previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Créase un Régimen Especial de Pago de carácter voluntario, para todo el personal Municipal, consistente en el descuento de los haberes de la Tasa por Servicios Municipales corriente para aquellos agentes que presten funciones en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.

ARTICULO 2º: Quienes adhieran al régimen del artículo anterior, serán beneficiados con un descuento equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total de la Tasa por Servicios Municipales corriente de la cuenta que el agente denuncie. 

ARTICULO 3º: Instrúyase a la Secretaría de Ingresos Públicos para instrumentar el sistema de adhesión y a la Subsecretaría de Modernización de Gestión con respecto a la creación de código de descuento y operatoria informática relacionada.

ARTICULO 4º: Créase un Plan Especial de Facilidades de Pago de Deudas para los agentes municipales que mantengan deudas con el Municipio al día 31 de diciembre de 2009, correspondiente a las Tasas por Servicios Municipales y otras previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

ARTICULO 5.- Serán requisitos para acogerse al plan especial del artículo anterior: a) Ser agente municipal al momento del acogimiento al mismo; b) Ser titulares dominiales, titulares de cuentas o residentes acreditados por vínculo familiar primario con el titular, de inmuebles comprendidos en las zonas tarifarias del Partido de Tigre.                           

ARTICULO 6º: Quienes adhieran al plan del artículo 4º podrán optar por alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago contado: quita del 100 % de intereses, multas y/o recargos.
b) Pago de dos (2) a seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: quita del noventa por ciento (90 %) de intereses multas y/o recargos.
c) Pago de siete (7) a doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: quita del setenta y cinco (75 %) de intereses multas y/o recargos.

ARTICULO 7º: No podrán acceder a los beneficios de plan del artículo 4º los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en gestión judicial.

ARTICULO 8º: La falta de pago de dos (2) cuotas corrientes consecutivas o tres (3) alternadas, por cualquier motivo, producirá la  caducidad  de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo éste plan, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correspondieren.

ARTICULO 9º: El Plan Especial de Facilidades de Pago de Deudas establecido por el presente Decreto tendrá vigencia desde el día 1º de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010.

ARTICULO 10º: Instrúyase a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Subsecretaría de Modernización de Gestión para instrumentar el mecanismo de adhesión al Plan Especial de Facilidades de Pago de Deuda y creación de código de descuento y operatoria informática relacionada.

ARTICULO 11º: Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y  de Ingresos Públicos y la señora Secretaria de Hacienda y Administración.

ARTICULO 12º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre y dése amplia difusión. Cúmplase por la Secretaría de Ingresos Públicos.

 


Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Carlos Vittor, A/c. Secretaría de Gobierno.
Florencia Jalda, Secretaria de Hacienda y Administración.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 61/10