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Contravenciones - Decreto 56/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16
Contravenciones


DECRETO 56/00

TIGRE, 18 de enero de 2000.-

VISTO:
   Lo dispuesto por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, Ley  11430, y, 

CONSIDERANDO:
   Que el artículo 92º de dicho cuerpo normativo, determina que todo vehículo que transite o circule por la vía pública, deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros.

   Que el artículo 4º de la misma norma, en correspondencia al articulado antedicho, impone en su inciso 6) la detención de los vehículos que no posean un comprobante con cobertura vigente, que acredite un seguro de responsabilidad civil hacia terceros, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.

    Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Las dependencias municipales deberán dar estricto cumplimiento al artículo 4º, inciso 6) de la Ley 11430.

ARTICULO 2º.- No se restituirá ningún vehículo que no acredite un seguro de responsabilidad civil hacia terceros y hasta que se normalice la situación.

ARTICULO 3º.- La obligación determinada por el artículo anterior, no podrá suplirse con el traslado del rodado mediante ningún tipo de remolques.-

ARTICULO 4º.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese para su cumplimiento al Juzgado de Faltas Municipal, Dirección General de Tránsito y Secretaría de Servicios Municipales. Publíquese en el Boletín Municipal.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 56/00