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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 43/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3 
Transporte Publico de Pasajeros


DECRETO  43/05


TIGRE, 12 de enero de 2005.-

VISTO:

Que por Ordenanza 1159/91 se aprobó el pliego de bases y condiciones que rige las actuales concesiones del transporte públicos de pasajeros de jurisdicción municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del mencionado pliego, establece:

ARTICULO 15.- Parque Móvil.  Cómputo de la Antigüedad.  No po¬drán ofrecerse vehículos con antigüedad mayor de quince (15) años ni la antigüedad promedio ser superior a diez (10) años.
La antigüedad de cada unidad, se calculará en años completos transcurridos, o sea sin considerar la fracción en meses, desde la fecha de patentamiento y hasta el día de la apertura de la Licitación. Cuando no conste ni se acredite la fecha de patentamiento se considerará a estos efectos el mes de enero del modelo - año correspondiente.
La antigüedad promedio máxima del Parque no deberá superarse durante todo el tiempo de la concesión; esta circunstancia será verificada periódicamente por el D.E.
Los vehículos deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene (matafuegos, botiquín de primeros aux¬ilios, desinfección periódica, etc.) y las que fije el D.E., quien constatará periódicamente el cumplimiento de las mismas.

Que las empresas concesionarias realizaron presentaciones solicitando la ampliación de la antigüedad permitida para las unidades automotores, al igual que lo hicieran empresas del orden provincial y nacional, con el propósito de aliviar la crítica situación económica por la que atraviesa el sector.

Que la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Tránsito, informa que corresponde acceder a lo solicitado, tal como lo hiciera el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante la Disposición 1325/04 emitida por la Dirección Provincial de Transporte, adoptando en consecuencia mayor frecuencia en las inspecciones técnicas.

Que en tal sentido se elevó al Honorable Concejo Deliberante proyecto de Ordenanza autorizando, con carácter provisorio, mientras se mantenga la crítica situación económica actual, a las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, a operar con vehículos de hasta veinte (20)  años de antigüedad, con una antigüedad promedio de quince (15) años.

Que encontrándose el Departamento Deliberativo en periodo de receso, resulta necesario poner en vigencia tal medida mediante Decreto, a los efectos de permitir la continuidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción comunal en similares condiciones a las vigentes para los de jurisdicción provincial.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  Autorízase, con carácter provisorio, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante y mientras se mantenga la crítica situación económica actual, a las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, a operar con vehículos de hasta veinte (20)  años de antigüedad, con una antigüedad promedio de quince (15) años.

ARTICULO 2.-  Las unidades que excedan los diez (10) años de antigüedad deberán realizar verificación técnica vehicular con una periodicidad de cuatro (4) meses, estableciéndose un plazo perentorio de tolerancia de diez (10) días corridos a contar desde la fecha de vencimiento de la verificación anterior. A dichas unidades la planta verificadora respectiva deberá efectuar el control adicional establecido para las unidades automotores de concesiones provinciales por la Disposición Nº 1325/04 de la Dirección Provincial de Transporte, o norma que la reemplace.

ARTICULO 3.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para la incorporación de nuevas unidades automotores al parque de la concesionaria, en cuyo caso no se aceptará unidades con más de diez (10) años de antigüedad.

ARTICULO 4.- Las situaciones que surjan por aplicación de la presente, serán resueltas en el marco de la Disposición Nº 1325/04 de la Dirección Provincial de Transporte, o norma que la reemplace.


ARTICULO_5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.


Firmado: Arq. Hiram A. Gualdoni, Intendente Interino. Dr. Eduardo H. Sofia, A/c Secretaría de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 43/05