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Urbanismo - Decreto 32/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO  32/04

TIGRE, 15 de enero de 2004.-


VISTO:
Las diversas consultas formuladas por particulares sobre la posibilidad de habilitar rubros tales como venta de planta y servicios comerciales, y,

CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, en sus despachos del 22 de diciembre de 2003, que textualmente se transcribe:

Cpde. Expte. 4112-6.617/03. TIGRE, 22 de diciembre de 2003.- VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales el señor Fernando Alberto Fandel, DNI 21.617.801, consulta la factibilidad de radicar el rubro “venta de plantas”, en colectora Este de la Ruta Panamericana Nº 38.819, Benavidez. Circunscripción III, Sección J, Manzana 28, parcela 18ª, Zona C4a, y, CONSIDERANDO:
a) Que en la zona es autorizable el rubro florería.
b) Que no es autorizable el rubro vivero.
c) Que no existe impedimento alguno en asimilar la venta de plantas como florería, con la restricción expresa que no podrá desarrollar el rubro vivero, que implica el proceso de cultivo.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Notificar por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios que se concede prefactibilidad de radicación del rubro “venta de plantas”, con expresa restricción de ejercer actividades propias de vivero en lo que a cultivo se refiere.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Cpde. Expte. 4112-6680/03. TIGRE, 22 de diciembre de 2003.- VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se solicita la radicación del rubro “Oficina receptora de pedidos de fumigación y mantenimientos empresariales”, en Rivadavia 802, General Pacheco, Circunscripción II, Sección A, Manzana 78, parcela 1ª, Zona R2c, y, CONSIDERANDO:
d) Que en la zona en cuestión se permiten los servicios profesionales.
e) Que no se encuentran contemplados los servicios comerciales.
f) Que los rubros comprendidos en el inciso anterior, pueden radicarse en dicha zona, cuando los mismos se refieren a oficinas receptoras de pedidos y la actividad se realiza en otro lugar y no existe almacenamiento ni depósito.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
2. Proponer al D.E. se incorpore a la zona R2c como rubro permitido, servicios comerciales, cuando los mismos se refieren a oficinas receptoras de pedidos y la actividad se realice en otro lugar y no exista almacenamiento ni depósito.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Cpde. Expte. 4112-6593/03. TIGRE, 22 de diciembre de 2003.- VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se solicita la radicación del rubro “Oficina receptora de pedidos de venta y monitoreo de alarmas”, en Roca 2435, Benavidez, Circunscripción III, Sección A, Manzana 60, parcela 21ª, Zona R2a, y,

CONSIDERANDO:
g) Que en la zona en cuestión no se encuentran contemplados los servicios comerciales.
h) Que los rubros comprendidos en el inciso anterior, pueden radicarse en dicha zona, cuando los mismos se refieren a oficinas receptoras de pedidos y la actividad se realiza en otro lugar y no existe almacenamiento ni depósito.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
3. Proponer al D.E. se incorpore a la zona R2a como rubro permitido, servicios comerciales, cuando los mismos se refieren a oficinas receptoras de pedidos y la actividad se realice en otro lugar y no exista almacenamiento ni depósito.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase como rubro permitido en la zona C4a, el rubro “venta de plantas”, con expresa restricción de ejercer actividades propias de vivero  en lo que a cultivo se refiere, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO 2.- Incorpórase como rubro permitido en las zona R2a y R2c, “servicios comerciales”, cuando los mismos se refieren a oficinas receptoras de pedidos y la actividad se realice en otro lugar y no exista almacenamiento ni depósito.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Eduardo H Sofía, a/cargo Secretaría de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 32/04