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Obras Publica - Decreto 15/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5
Obras Publicas


DECRETO  15/08

TIGRE, 4 de enero de 2008

VISTO:

Que con fecha 28 de noviembre de 2007, por Resolución 2401/07 se registró y se puso en vigencia el ACTA DE ENTREGA DE OBRA, firmada el 13 de noviembre de 2007, mediante la cual las Municipalidades de Tigre y San Fernando reciben la obra “pasos vehiculares y peatonales bajo nivel de vías ferroviarias”, estación Carupá, cuyo original se incorpora como anexo de la presente, y,

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo ajustado para la ejecución de la obra, suscripto por los Intendentes Municipales y el Secretario de Transporte con fecha 14 de septiembre de 1998, establece en el artículo 9° que... “Finalizadas las obras y recibidas por la SECRETARÍA ésta procederá a transferirlas a la MUNICIPALIDAD, la cual tomará a su cargo el mantenimiento de calzadas, aceras, rampas, barandas, sistemas de iluminación y bombeo, señalamiento horizontal y vertical, estructuras y, en general, su mantenimiento integral y limpieza periódica”.

Tanto el compromiso asumido como elementales normas de eficacia, eficiencia y efectividad administrativa aconsejan la constitución de un organismo de gestión común, tanto para la administración de los bienes públicos como para su mantenimiento, gestión, cuidado, así como para la resolución de problemáticas comunes en territorios limítrofes compartidos o estrechamente vinculados.

A fin de proponer el encuadramiento legal correspondiente a este ente asociado, se ha estimado oportuno adoptar la figura de consorcio intermunicipal previsto en la Ley Provincial N° 13.580, que no requiere de la sanción de norma de nivel superior para su inmediata constitución, pudiendo quedar conformado por decisión de los Departamentos Deliberativos de ambas comunas.

Además, existiendo otros temas comunes que podrían ser resueltos por la misma forma organizativa, tal como la mejor gestión y determinación de los límites con el distrito de Tigre, así como el establecimiento de criterios urbanísticos, ambientales y de uso del suelo que se complementen en forma positiva, resultaría oportuno y conveniente disponer de un ámbito técnica y políticamente adecuado para posibilitar esta concertación intercomunal.

Que fundado en los argumentos antes expuestos, por expediente 4112-39.226/07, se elevó al Honorable Concejo Deliberante proyecto de Ordenanza para la constitución del Consorcio.

Que encontrándose el Departamento Deliberativo en periodo de receso y siendo necesario poner en vigencia el sistema que permita mantener en condiciones de operabilidad el túnel motivo de tales actuados, resulta procedente la puesta en vigencia por Decreto, sujeto a la convalidación del mencionado Departamento

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Constitúyese, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante,  un Consorcio Intermunicipal en forma conjunta con el Municipio de San Fernando bajo el régimen legal establecido por la Ley Provincial N° 13.580.

ARTICULO 2.- Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación del Consorcio será la zona de límites de ambos Partidos y sus adyacencias.

ARTICULO 3.- Objeto social: El Consorcio tendrá por objeto:

1 El desarrollo de proyectos viales, hidráulicos, constructivos, de infraestructura y demás obras de interés de ambos Partidos.
2 La prestación por sí o por terceros de servicios y mantenimiento de obras e infraestructura.
3 La provisión y gestión de recursos necesarios para el financiamiento de los emprendimientos mencionados, como así también los necesarios para su mantenimiento.
4 La propuesta a los respectivos Municipios de normas de aplicación en su zona de influencia que permitan unificar criterios para una legislación común.
5 Los demás objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 13.580.

ARTICULO 4.- El capital del Consorcio será de pesos diez mil ($ 10.000), representado en cien acciones (o cuotas) de pesos cien ($ 100) cada una y estará suscripto en un 50% por cada uno de los municipios. El capital se integrará de la siguiente manera: el Veinticinco por Ciento (25%) al momento de la suscripción del Estatuto y el Setenta y Cinco por Ciento (75%) en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El vencimiento de la primera cuota operará a los Treinta (30) días de la suscripción del Estatuto.

ARTICULO 5.- Encomiéndase a la Contaduría Municipal  la creación de la Partida correspondiente en el Presupuesto Municipal del Ejercicio 2008 a los fines de la integración del aporte de capital previsto en el artículo anterior por un monto de pesos dos mil novecientos sesenta y nueve ($ 2.969). Asimismo y para iguales fines, autorízase a comprometer fondos de ejercicios futuros según lo dispuesto en el artículo 273 de la L.O.M.

ARTICULO 6.- Los Municipios miembros pagarán un canon anual que será destinado a gastos de funcionamiento y/o inversión. El mismo será aportado por partes iguales por cada municipio y ascenderá a la suma que se establezca en el Presupuesto elaborado por el Consejo de Administración.

ARTICULO 7.- Administración y Representación: La administración estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por cuatro miembros designados a razón de dos por cada municipio que durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La representación será ejercida en forma conjunta por dos miembros del Consejo de Administración.

ARTICULO 8.- Para cumplir los objetivos del Consorcio se conformará un Consejo Asesor integrado por entidades representativas, relacionadas con los fines del mismo.

ARTICULO 9.- Fiscalización y Control: la fiscalización y control estará a cargo de una Comisión integrada por tres miembros representativos de cada Municipio con las siguientes funciones y atribuciones:

1. Verificar el estado de libros y demás documentación.
2. Fiscalizar la organización administrativa y el funcionamiento contable.

ARTICULO 10.- Duración: la duración del Consorcio será de 50 años.

ARTICULO 11.- Disolución: En caso de disolución del Consorcio, adoptada por decisión mayoritaria del Consejo de Administración, se procederá a su liquidación. Para proceder a la misma el Consejo de Administración designará una Comisión Liquidadora compuesta por dos miembros de cada Municipio. La citada Comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de tres (3) meses. El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación será distribuido entre los Municipios miembros en forma proporcional a los aportes efectuados en los últimos cinco (5) años. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes una vez pagadas las deudas.

ARTICULO 12.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno los trámites y gestiones necesarios para la constitución legal e inscripción del Consorcio, suscribiendo toda la documentación que fuera menester.

ARTICULO 13.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_14.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno. Elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 15/08