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Tasas Municipales - Decreto 9/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO  9/10

TIGRE, 8 de enero de 2010.-

VISTO:

El artículo 40 de la Ordenanza 3058/09, “Ordenanza Fiscal para el ejercicio financiero año 2010”, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 40º: El Departamento Ejecutivo está autorizado para efectuar descuentos sobre el monto de los gravámenes, cuando sean abonados por los contribuyentes en las fechas de pago determinadas para los vencimientos generales.
        Sin perjuicio de ello, facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar descuentos en los siguientes supuestos:
a) Pago contado sobre períodos vencidos, conforme las modalidades que a tal efecto se establezca.
b) Cancelación por semestre adelantado correspondiente únicamente, a la Tasa por Servicios Municipales.
c) Tributos provinciales descentralizados por Leyes Nº 13.010, 13.155 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 226/03, conforme la reglamentación que se dictará a tal efecto.

Los artículos 7 y 11 de la Ordenanza 3059/09, “Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero año 2010”, que textualmente se transcribe:

ARTÍCULO 7º: OPORTUNIDAD Y CONDICIONES DE PAGO: Las Tasas que trata este Capítulo serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales.
Los contribuyentes que abonaren la tasa en término gozarán de un descuento del importe determinado para cada cuota, de hasta el 10 %, según lo determine el Departamento Ejecutivo.
En los casos de unidades complementarias que se encuentren categorizados como baldíos o vivienda, conforme la clasificación y las alícuotas Supra descriptas, abonarán el importe de la Tasa reducida en:
• Menores a 20 m2              75 %
• Mayores a 20 m2              50 %
Los inmuebles destinados a canchas de golf tendrán una reducción de la Tasa de un cincuenta por ciento (50%).
Los inmuebles macizos sin desarrollar ubicados en el radio comprendido entre las calles Almirante Brown, Río Luján, Acceso Norte y Río Reconquista, mayores a 10.000 m2 en la localidad de Tigre, sufrirán un recargo de hasta el 50 %, según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
Para la determinación de la valuación en los inmuebles con frente o contrafrente a espejos de agua en zona tarifaria O, no se aplicará el coeficiente de Reducción  (Cr), previsto en el artículo 85 de la Ordenanza Fiscal.
Exímese el pago de la Tasa de Servicios Municipales en las zonas Tarifarias X, Y y Z de islas del Delta, a aquellos titulares que cumplan la condición de residentes permanentes, por la propiedad destinada a su vivienda, que efectúen la correspondiente solicitud en los términos de la reglamentación que dictamine el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11: Por los servicios determinados en el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se  abonará una Tasa mensual conforme a lo que se establece en el presente Capítulo, la que abonada en término gozará de un descuento de hasta el diez (10) por ciento, según lo establezca el Departamento Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta de la Secretaría de Ingresos Públicos obrante a fs. 1/3 fijando en 4% el descuento por pago en término por las Tasa  Servicios Municipales e Inspección de Seguridad e Higiene por estimar que se gratifica o retribuye el esfuerzo del contribuyente por cumplir la normativa municipal sin que ello resienta el tesoro municipal.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Fíjase en cuatro por ciento (4%) el descuento por pago en término que realicen los contribuyentes en concepto de Tasas por Servicios Municipales y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, dentro del plazo señalado en el calendario impositivo año 2010 para el primer vencimiento de las mismas.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Ingresos Públicos.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Ingresos Públicos.

 


Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 9/10