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Habilitaciones - Decreto 9/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO  9/02


TIGRE, 10 de enero de 2002.-

VISTO:

Que por Anexo LII, de la Ordenanza 227/81, “Código Municipal de Habilitaciones y Funcionamiento de Comercios”, determina las exigencias mínima para habilitar el rubro “GIMNASIO”, y,

CONSIDERANDO:

Que en dicha norma se exige que todo gimnasio se encuentre a cargo de una persona con “título habilitante”.

Que conforme lo establece el artículo 108, inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a este Departamento Ejecutivo reglamentar la forma de cumplimiento del requisito antes expuesto.

Que en tal sentido se considera procedente que el título que garantiza la práctica correcta, es el de PROFESOR NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA.

Que el requisito antes mencionado lo puede cumplir el propio titular de la habilitación, o incorporar mediante contrato a quien posea tal título, en carácter de responsable de las prácticas que realice o posibilite realizar el gimnasio en cuestión.

Que se ha verificado la existencia de gimnasios en construcciones adaptadas para tal fin, cuyos planos fueron aprobados, registrados o incorporados para el uso de vivienda particular, u otros fines totalmente ajenos al uso pretendido, siendo en consecuencia necesario por razones de seguridad que tales planos se presenten acompañados del informe técnico expedido por profesional habilitado que certifique que la construcción se encuentra apta para el rubro gimnasio.

Que aquellas solicitudes de habilitación que corresponda tramitar por el régimen de la Ordenanza 738/88, deberán acompañarse por similar certificación técnica a los efectos de verificar la aptitud de la construcción.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Reglaméntase el anexo LII, “CONDICIONES PARTICULARES GIMNASIOS”, de la Ordenanza 227/81, “Código Municipal de Habilitaciones y funcionamiento de Comercios”, en los siguientes aspectos:

1. El título habilitante exigido por el anexo LII de la Ordenanza 227/81, es el de “Profesor Nacional de Educación Física”.
2. En caso de que el titular de la solicitud de habilitación no posea tal título, solo podrá habilitarse en el caso de que incorpore una persona con el título establecido en el artículo anterior, en carácter de “responsable técnico” de las prácticas que realice o posibilite realizar el establecimiento. En este caso deberá incorporarse a la documentación de habilitación el respectivo contrato celebrado con la formalidad vigente.

ARTICULO 2.- Toda habilitación que se conceda para el caso descrito en el inciso 2 del artículo anterior, tendrá una vigencia igual a la vigencia del contrato que se incorpore y solo podrá renovarse en caso de que se incorpore nuevo contrato.

ARTICULO 3.- La rescisión o caducidad por cualquier causa del contrato objeto del inciso 2 del artículo 1º, es causa de caducidad de la habilitación del gimnasio.

ARTICULO 4.- Toda solicitud de habilitación del rubro gimnasio que se realice con plano ingresado, aprobado o registrado para otro fin, o por el régimen de la Ordenanza 738/88, deberá contar con certificación, extendida por profesional habilitado, de que la construcción es apta para el fin pretendido.

ARTICULO 5.- La Dirección de Obras Particulares aprobará las certificaciones establecidas en el artículo anterior, pudiendo realizar las observaciones que considere procedentes atento la particularidad de la construcción afectada.-

ARTICULO 6.- Los requisitos reglamentados por el presente forman parte de la documentación mínima para el inicio del expediente de habilitación.

ARTICULO 7.- Los gimnasios habilitados, tendrá un plazo de seis (6) meses para acreditar el cumplimiento de los artículos 1º y 4º del presente reglamento. Caso contrario deberá operar el cese de actividades hasta su cumplimiento. En caso de desarrollarse actividades sin cumplir con estos requisitos, se considerará que el responsable incurre en las infracciones tipificadas para los comercios que desarrollan actividades en rubros no autorizados.-

ARTICULO_8.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección general, la que incorporará a su rutina la verificación de las vigencias de los contratos establecidos en el inciso 2 del artículo 1º de la presente.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 9/02