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Habilitaciones - Decreto 1/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO  1/04

TIGRE, 2 de enero de 2004.-


VISTO:
Que por expediente 4112-6764/03 surge denuncia vecinal dando cuenta de la posible radicación de una actividad comercial en la localidad de Benavidez, rubro “bailable”, en la calle Colectora Este de la Ruta Panamericana Nº 39.861, entre calles Mitre y Vedia y José María Paz, de Benavidez, zona clasificada como C4, y,

CONSIDERANDO:

Que según informe de la Dirección Ejecutiva de Obras Particulares, dicha zona se encuentra enmarcada en el estudio de adecuación al Código de Zonificación que viene realizando dicha oficina por expediente 4112-3.240/03, respecto de la problemática que representan aquellos usos que puedan provocar un impacto negativo en su entorno.

Que este Departamento Ejecutivo comparte lo dictaminado por la Asesoría Letrada Municipal con fecha 23 de diciembre de 2003, cuyo texto se transcribe:

Corresponde expediente 4112-6764/03. En vista del informe emitido por la Dirección de Obras Particulares, surge que existen áreas del Partido que si bien se encuentran zonificadas para una determinada actividad comercial, el avance demográfico y urbanístico hace necesario e imprescindible detenerse en un estudio pormenorizado sobre el posible impacto negativo que pueda provocar el uso solicitado en el entorno donde pretenda enclavase.
En base a lo expuesto y si las zonas en donde se solicite habilitar una actividad comercial quedara comprendida dentro de las áreas de conflicto investigadas por la Dirección de Obras Particulares, correspondería, en base a primarias razones de orden urbanístico, abocarse a un estudio ambiental del uso pretendido.
Para el caso en tratamiento y de verificarse alguna tramitación vinculada con la denuncia de fs. 1, correspondería suspenderse la misma debiendo intervenir necesariamente la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, a los fines correspondientes.
ASESORIA LETRADA, 23 de diciembre de 2003.- FIRMADO: Dr. Vicente Pla. Asesor Letrado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Suspéndese la tramitación directa o automática de habilitación o consultas de habilitación o radicación, de los rubros “bailables”, “estaciones de servicios para automotores”, “salones para fiestas”, “establecimientos psiquiátricos” y “establecimientos geriátricos”, en aquellas zonas frentistas a avenidas o rutas, cuyos inmuebles limitan por línea de fondo con zonas Rp y R1, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO 2.- Los trámites que se presenten, comprendidos en el artículo anterior, deberán ingresar como consulta y serán tratados por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, la que analizará la situación en el marco técnico y legal que diera fundamento al presente, y demás aspectos relacionados con el orden urbanístico  y ambiental del uso pretendido.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese a la Dirección General de Habilitaciones de Comercios, Dirección de Obras Particulares, Dirección General de Industrias y Política Ambiental y Área Mesa de Entradas. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Eduardo H Sofía, a/cargo Secretaría de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1/04