MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F4
Fechas Historicas
LEY NACIONAL 23555
ARTICULO 1.- Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
ARTICULO 2.- Los días lunes que resulten feriados por aplicación del articulo precedente, gozaran en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios
ARTICULO 3.- Se exceptúan de la disposición del art. 1, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 25 de diciembre y 1º de enero.
ARTICULO 4.- Comuniquese, etc.