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Terrenos Privados - Ley Nacional 21447

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14 
Terrenos Privados


LEY NACIONAL 21447

Usucapión de inmuebles por las provincias

Ley 21.477 (B.O. 24/12/76)

 

1. [El dominio de inmuebles que hubieren adquirido, o adquieran los estados pro-vinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 4015 del Códi¬go Civil, será documentado e inscrito como se determina en el artículo siguiente.]
(TEXTO SEGUN LEY 24.320.)

2. [La posesión ejercida por la administración provincial o municipal o sus reparti¬ciones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la pose¬sión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descrito con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la pres¬cripción adquisitiva operada.
Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo pro¬vincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstan¬cias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.] (TEXTO SEGUN LEY 24.320.)

3. [Si al presentarse el título a inscripción, el organismo registral observare que con relación al mismo inmueble y por el nombre de un tercero existe otra, apoyada en un título de antigüedad menor al plazo de la prescripción adquisitiva, o existiere anotación preventiva de litis de quien tuviere acción declarativa de prescripción adquisi¬tiva a su favor deberá seguirse el procedimiento judicial que corresponda para que se declare el dominio adquirido por el estado provincial o la municipalidad en su caso.]
(TEXTO SEGUN LEY 24.320.)

4. De forma.